Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Teletrabajo: esto indica el nuevo decreto sobre las obligaciones de las partes


Teletrabajo: esto indica el nuevo decreto sobre las obligaciones de las partes
Actualizado: 5 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Modalidad de teletrabajo se puede reversar
  • Flexibilidad horaria
  • Contrato de trabajo
  • Registro de teletrabajadores y política interna de teletrabajo
  • Algunas obligaciones que tienen los empleadores
  • Algunas obligaciones de los teletrabajadores

Empleadores que tengan teletrabajadores y no hayan adicionado al reglamento interno de trabajo una política de teletrabajo están obligados a hacerlo.

El empleador debe garantizar el derecho a la desconexión laboral.

El teletrabajador debe cumplir con los reportes, informes y actividades o metas establecidas.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 de 2022, por medio del cual se modifican y adicionan artículos relacionados con la implementación del teletrabajo en el país.

Estos son algunos puntos que deben conocer, tanto empleadores como trabajadores, alrededor de la nueva normatividad del teletrabajo en Colombia.

Modalidad de teletrabajo se puede reversar

La modalidad del teletrabajo podrá aplicarse a trabajadores del sector privado o a servidores públicos. Además, está permitido que el teletrabajador o el empleador solicite el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa.

Flexibilidad horaria

Siempre y cuando se cumpla con la jornada laboral establecida, las partes acordarán los tiempos de entrega de responsabilidades y la ejecución de sus funciones.

Lo anterior, con el objetivo de flexibilizar el tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, sin afectar el descanso de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral.

Contrato de trabajo

“El empleador que adopte el teletrabajo deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro”

El contrato laboral que se elabore bajo esta modalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, debe asegurar las garantías laborales indicadas en el artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. También deberá indicar puntos como:

  • Descripción de los requisitos mínimos en aspectos ergonómicos y tecnológicos para el desarrollo de la labor contratada.
  • Condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas.
  • Las responsabilidades en cuanto a elementos de trabajo y medidas de seguridad digital con las que contará el teletrabajador.
  • La modalidad de teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal.

Registro de teletrabajadores y política interna de teletrabajo

El empleador que adopte el teletrabajo deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro. De igual forma, quienes no hayan adicionado al reglamento interno de trabajo una política interna de teletrabajo tendrán la obligación de hacerlo.

Algunas obligaciones que tienen los empleadores

  • Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo suministrado por la ARL.
  • Informar a esta la modalidad de teletrabajo elegido para la ejecución de las funciones, así como cualquier condición o modificación a ella. De la misma forma, deberá indicar la jornada semanal aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de trabajo.
  • Instruir a los teletrabajadores en el reporte y los mecanismos de comunicación para reportar cualquier accidente de trabajo, enfermedad laboral o novedad derivada de su desempeño laboral.
  • Suministrar al teletrabajador los equipos y herramientas de trabajo adecuados para realizar la labor por la que fue contratado.
  • Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores.
  • Capacitar al teletrabajador en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones y seguridad digital para el teletrabajo.
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Algunas obligaciones de los teletrabajadores

  • Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o entidades de seguridad y salud en el trabajo.
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del sistema de gestión de seguridad en el trabajo de la empresa o entidad y atender las recomendaciones del empleador y la administradora de riesgos laborales.
  • Entregar información real sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.
  • Cumplir eficientemente con los reportes, informes y las actividades o metas establecidas.
  • Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial.
  • Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor.
  • Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la empresa o entidad pública.

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