Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenderos del régimen simple que entreguen bolsas plásticas responderán por impuesto al consumo


Tenderos del régimen simple que entreguen bolsas plásticas responderán por impuesto al consumo
Actualizado: 28 agosto, 2019 (hace 5 años)

El Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019 confirmó que toda persona natural o jurídica que posea una tienda o un minimercado y entregue bolsas plásticas distintas a las biodegradables o reutilizables, tendrá que cobrar, facturar y declarar bimestralmente el INC de dichas bolsas.

El 13 de agosto de 2019, entre las múltiples reglamentaciones especiales que se hicieron al régimen simple mediante el Decreto 1468, quedó claro que toda persona natural o jurídica que se inscriba en el régimen simple para llevar a cabo las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas, minimercados y peluquerías) no puede figurar al mismo tiempo como no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), pues se lo impide el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (ver artículo 1.3.1.4.7 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 del 13 de agosto de 2019).

“si en la tienda o minimercado se van a vender bienes gravados con IVA, el dueño del establecimiento deberá figurar en el RUT como un responsable del IVA”

En vista de lo anterior, si en la tienda o minimercado se van a vender bienes gravados con IVA, el dueño del establecimiento deberá figurar en el RUT como un responsable del IVA (antiguo régimen común del IVA, ver actual responsabilidad 48 en el RUT). Sin embargo, y aunque siempre deban figurar como responsables del IVA y tengan que facturar de forma electrónica o mediante algún documento equivalente (ver artículo 1.5.8.2.2 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto de 2019), lo cierto es que la norma del artículo 907 del ET les dice que no tendrán que agregar dicho IVA en sus facturas o documentos equivalentes, pues el valor del mismo queda incorporado de forma automática dentro del impuesto unificado simple que se calculará con la tabla 1 del artículo 908 del ET.

La responsabilidad frente al INC de bolsas plásticas

Ahora bien, y tal como lo habíamos previsto en un editorial anterior, si el Decreto 1468 de 2019 confirmó que todos los dueños de tiendas y minimercados que se inscriban en el régimen simple y que vendan bienes gravados con IVA deben figurar al mismo tiempo en el RUT como responsables del IVA (responsabilidad 48), cuando entreguen bolsas plásticas tendrán que cobrar y facturar el INC de dichas bolsas mencionado en los artículos 512-15 y 512-16 del ET.

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Los citados artículos indican que todo aquel que figure en el RUT como “responsable del IVA” (actualmente responsabilidad 48 en el RUT) y que entregue bolsas plásticas que no estén exoneradas del INC (pues no son biodegradables o reutilizables, ver artículo 512-16 del ET, Decreto 2198 de diciembre de 2017 y Resolución 1481 del Minambiente del 3 de agosto de 2018) tendrá que cobrar un valor de $40 por cada una (valor que en 2020 subirá a $50 y posteriormente seguirá aumentando según las instrucciones del artículo 512-15 del ET). Además, el valor cobrado por INC siempre se deberá presentar de forma bimestral dentro del formulario 310 (formulario que no se presenta en los meses en que no existan operaciones por declarar, ver artículo 512-14 del ET y Concepto 17357 de julio de 2017 de la Dian).

Por todo lo anterior, es importante que las personas naturales dueñas de tiendas y minimercados que vendan bienes gravados con IVA y que se estén inscribiendo voluntariamente en el régimen simple tengan presente que la liquidación del INC sobre bolsas plásticas que no sean biodegradables ni reutilizables será otra obligación adicional por la que tendrán que responder de forma independiente, pues no quedó involucrada dentro de la declaración anual del régimen simple.

Además, si están obligados a cobrar, declarar y pagar dicho INC pero no lo hacen, se expondrán a la sanción penal del artículo 402 de la Ley 599 de 2000, y a la sanción de cierre del establecimiento durante tres (3) días contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

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