Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenemos que superar la idea de que el que manda, manda – Hernando Bermúdez Gómez


De cuando en vez se producen fallos que nos hacen albergar cierta esperanza en que la rama judicial efectivamente encaminará la Administración Pública por donde toca, para que sea una realidad el Estado Social de Derecho.

En sentencia del 10 de diciembre de 2015 (Rad.: 73001-23-31-000-2012-00012-01 (51.489)), la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Jaime Orlando Santofimio, señaló: “(…) En efecto, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad,”(20) razón por la cual en todos ellos se impone el deber de observar el principio de planeación (…)”.

Lo importante de este pronunciamiento es que el deber de planeación no está expreso en las normas, como debiera. Por el derecho profesional (Ley 60 de 1981) nosotros sabemos que la administración comprende las acciones de planear, organizar, dirigir y controlar.

Mutatis mutandis, también en el sector privado los administradores deben planear sus acciones. Para muchos esto implica simplemente el ejercicio de presupuestar el ejercicio siguiente.

Poco se fijan varios contadores sobre el cumplimiento de la planeación, a pesar que ello reviste la mayor importancia, si se considera que las asambleas y juntas las aprueban para conducir el negocio según su leal saber y entender. Son verdaderas políticas que forman parte del control interno.

Tenemos que superar la idea de que el que manda, manda. Hay que luchar a favor de los que mandan bien, técnicamente, profesionalmente, razonablemente. No podemos seguir aceptando que un administrador pueda atropellar la naturaleza (incluyendo en ella al ser humano) y todos tan tranquilos, pues el poder lo justifica todo.

Esto aplica a las propias firmas de contadores. Muchas no llegan lejos porque se dedican a las operaciones: buscan clientes, celebran contratos, los ejecutan y vuelven a empezar. Pero no fijan metas de largo plazo y no toman medidas para alcanzarlas. Van al ritmo del maremágnum de tareas de la vida contemporánea, que es capaz de ahogar los más avezados. Con muchos años de antelación se conoció el propósito del Legislativo de llevar al país hacia estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento.

Muchísimos le dieron la espalda a este aviso, refugiados en discursos sin asidero. Hoy están improvisando, tratando de aprender mientras trabajan en lo que dicen saber y no saben.

Hay que formar a nuestros contadores en la responsabilidad de planear su ejercicio profesional y su propio futuro personal. De ello se obtendrá una profesión fuerte como muchos la desean.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2145, junio 20 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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