Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tenga en cuenta: el formato de conciliación fiscal es auditado por la Dian


Tenga en cuenta: el formato de conciliación fiscal es auditado por la Dian
Actualizado: 28 enero, 2020 (hace 4 años)

El proceso de conciliación fiscal es una herramienta mediante la cual la Dian audita que el contribuyente no lleve para efectos fiscales las estimaciones reconocidas a nivel contable o evada ganancias ocasionales.

A partir de lo expuesto en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016 y reglamentado por el Decreto 1998 de 2017, se dispuso que todos los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad (sean personas naturales o jurídicas), al igual que aquellos que decidan llevarla de manera voluntaria para hacerla valer como prueba ante la Dian, tendrían que efectuar una conciliación entre las cifras contables y fiscales.

En términos generales, el proceso de conciliación fiscal es una herramienta mediante la cual la Dian audita que el contribuyente no lleve, para efectos fiscales, las estimaciones reconocidas a nivel contable, por lo cual, si este omite o presenta erróneamente los datos exigidos en el reporte de conciliación fiscal, se originaría una distorsión en la información financiera y, por consiguiente, afectaría la toma de decisiones de los usuarios.

Principales puntos que audita la Dian en el formato de conciliación fiscal

Los puntos en los que la Dian presta especial atención son los siguientes:

  1. Que el contribuyente no incluya en renta estimaciones de valor razonable o valor presente.
  2. Que el contribuyente no evada ganancias ocasionales.

Con el fin de que evites este tipo de situaciones, nuestro libro Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales – Año gravable 2019 tiene como propósito brindarte las herramientas necesarias para identificar las partidas conciliatorias que, fruto de las transacciones empresariales, originan la información que se debe tener en cuenta en el proceso de conciliación fiscal para el año gravable 2019, así como aquellas diferencias que dan lugar al cálculo del impuesto diferido por el mismo período.

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