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Nuevo decreto establece que es necesario definir criterios para constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal dentro del marco de sus funciones.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 del 5 de junio del 2026, norma que adiciona un capítulo al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y fija lineamientos frente a la tercerización laboral ilegal en Colombia.
El decreto busca fortalecer la inspección laboral, la formalización y el régimen sancionatorio frente a estas prácticas.
La normativa establece que es necesario definir criterios para constatar conductas de tercerización laboral ilegal e intermediación laboral ilegal dentro del marco de sus funciones. La norma se apoya en disposiciones de la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 1610 de 2013 y la Ley 2466 de 2025.
La finalidad es entregar herramientas a la inspección del trabajo para la vigilancia, control y sanción de conductas relacionadas con estas modalidades cuando sean usadas de manera contraria a la legislación laboral.
La norma también busca dar uniformidad a los montos sancionatorios aplicables a estas prácticas, según lo previsto en la Ley 1610 de 2013.
📢 Trabajadoras y trabajadores: este anuncio es para ustedes.
¡SE ACABÓ el abuso de disfrazar empleos permanentes como contratos temporales!
Desde el Gobierno del presidente @petrogustavo hemos expedido el Decreto 0581 de 2026 para combatir la tercerización ilegal y garantizar… pic.twitter.com/TY1k5PWNnv
— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) June 9, 2026
El decreto aclara que no toda forma de tercerización o intermediación queda prohibida. «El decreto no prohíbe la tercerización o intermediación realizada con respeto a los derechos y garantías laborales”, siempre que se haga bajo los términos previstos en los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
La norma no prohíbe el contrato sindical en los términos del artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, ni las empresas de servicios temporales cuando operen bajo lo establecido en la Ley 50 de 1990.
El decreto diferencia entre figuras legales de contratación y prácticas que puedan ser consideradas ilegales por la autoridad laboral.
Los artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo regulan las figuras de contratistas independientes y simples intermediarios. De igual forma, menciona el contrato sindical como aquel mediante el cual uno o varios sindicatos contratan con uno o varios empleadores la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados.
La norma busca fortalecer la inspección, la formalización y las sanciones contra quienes utilicen intermediarios para evadir responsabilidades laborales.
Las sanciones podrían llegar “hasta 5.000 salarios mínimos” para quienes recurran a intermediarios con ese propósito.
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