Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación de contrato por justa causa de empleado público que presenta incapacidad


Terminación de contrato por justa causa de empleado público que presenta incapacidad
Actualizado: 17 octubre, 2016 (hace 8 años)

Según la Ley 361 de 1997, la terminación del contrato por justa causa de un empleado público que presente incapacidad laboral, procede cuando el empleador solicita la autorización de despido ante la autoridad competente y esta la aprueba una vez revisado el caso particular.

La Ley 361 de 1997 está dirigida a todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad y estipula que en ningún caso una persona podrá ser discriminada por causa de su discapacidad y, por consiguiente, para despedirla el empleador deberá tener una autorización previa emitida por la oficina de trabajo.

El artículo 26 expresa lo siguiente:

“En ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”.

Los servidores públicos son aquellos que cumplen funciones en la administración pública. Conforme al artículo 123 de la Constitución de 1991: “los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios” y, por tanto, también los empleados públicos se encuentran incluidos en esta categoría.

Si la administración pública dispone una sanción disciplinaria para un empleado, y este presenta documentos que certifiquen incapacidades o enfermedades laborales diagnosticadas, pero es despedido por justa causa debido a la sanción recibida, esta medida no procederá, ya que al encontrarse incapacitado o con una enfermedad laboral, el servidor público se convierte en un sujeto de especial protección por su actual estado de indefensión. La estabilidad laboral reforzada que lo blinda no permite que sea eficaz el despido, pues para ello se requiere de la autorización correspondiente para dicha desvinculación laboral, emitida por la oficina de trabajo.

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