Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conclusión de relación laboral no termina el secreto industrial


Conclusión de relación laboral no termina el secreto industrial
Actualizado: 5 febrero, 2013 (hace 11 años)

El trabajador durante su relación laboral conoce aspectos importantes de la actividad productiva, industrial o comercial, que no son de público conocimiento y cuya información puede tener gran importancia y debe ser mantenida en secreto. Dicha confidencialidad va más allá de la relación laboral si es o no pactada.

Lo primero: secreto industrial

Nuestra normatividad habla de la inviolabilidad y castigo por divulgar o usar inadecuadamente el secreto industrial. Pero para definir dicho concepto debemos remitirnos a la Decisión 486 de la Comunidad Andina y a la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal. Veamos:

Decisión 486 de la Comunidad Andina “Artículo 260. Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;

b) tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.”

Y como señala la Superintendencia de Industria y Comercio “El secreto empresarial también constituye una alternativa para proteger una invención que carece de alguno de los requisitos de patentabilidad descritos o que no quiere patentarse, siempre y cuando la información sobre el invento cumpla con las condiciones expuestas arriba” (Hace referencia al Artículo 260 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina).

Protección al secreto industrial por parte del trabajador y el ex trabajador

Son varias las normas que en Colombia lo protegen.

De tal manera que dicho secreto empresarial mantendrá la protección con una vigencia en el tiempo, siempre que durante el transcurso del tiempo conserve las condiciones señalas en las normas mencionadas. (Art. 263 Decisión 486 de la CAN)

Decisión 486 de la Comunidad Andina. Art. 262. Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso con sujeción a una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral;

b) comunicar o divulgar, sin autorización de su poseedor legítimo, el secreto empresarial referido en el incisoa) con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar a dicho poseedor;

c) adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos;

d) explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en el incisoc);

e) explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en el incisoc), o que no tenía autorización de su poseedor legítimo para comunicarlo;

f) comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al incisoe), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor legítimo del secreto empresarial; o,

Un secreto empresarial se considerará adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.

Por ende, quien tenga conocimiento por sus funciones, conforme a una relación laboral, comercial o profesional, deberá guardarlo, pues así la relación laboral o comercial termine, subsiste la obligación del secreto industrial. ([Word] Acuerdo de Confidencialidad)

“es legal hacerle suscribir al trabajador o contratista un acuerdo de confidencialidad, para hacerlo responsable de la información que conoce.”

De tal manera que es legal hacerle suscribir al trabajador o contratista un acuerdo de confidencialidad, para hacerlo responsable de la información que conoce. ([Word] Acuerdo de Confidencialidad)

Por ende, el trabajador que en vigencia de su contrato, divulgue o use inadecuadamente la información reservada para sí o un tercero, puede ser despedido con justa causa, pues viola las obligaciones impuestas por el Código Laboral Art. 58 núm. 2º., sin perjuicio de las demás acciones civiles (económicas), como las penales por violación a la reserva industrial o comercial.

En caso de ex trabajadores, procederían las acciones civiles y penales.

Nota: No sobra advertir, que dicho secreto debe ser divulgado por orden de autoridad judicial o administrativa competente.

Decisión 486 de la CAN

Artículo 264. Quien posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar el uso a un tercero. El tercero autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió o autorizó el uso de dicho secreto.

En los convenios en que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos empresariales allí contenidos, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a las normas sobre libre competencia.

Artículo 265. Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo, o de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto o de su usuario autorizado.

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