Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación del contrato con justa causa: ¿cuáles pautas deben tenerse en cuenta?


Terminación del contrato con justa causa: ¿cuáles pautas deben tenerse en cuenta?
Actualizado: 5 julio, 2021 (hace 3 años)

La Corte Constitucional ha determinado los parámetros que de manera obligatoria deben cumplir empleadores para la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa.

Este procedimiento tiene como finalidad evitar la vulneración del derecho a la defensa del trabajador.

Las causales de terminación del contrato con justa causa se encuentran previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Estas causales permiten que el empleador finalice la relación laboral sin que haya lugar al pago de indemnizaciones a favor del trabajador.

La terminación del contrato bajo estas circunstancias no procede de manera automática: el empleador debe seguir un procedimiento para constatar que el trabajador sí incurrió en la falta que se le endilga.

En nuestra Cartilla Práctica Terminación del contrato laboral e indemnizaciones podrás encontrar toda la información referente al procedimiento a seguir para la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Pautas para llevar a cabo el despido con justa causa

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-449 de 2020, indicó el proceso que deberá llevar a cabo el empleador para dar por terminado el contrato con justa causa.

Para esto, entre otras cuestiones, determinó lo siguiente:

  • Debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato (principio de inmediatez).
  • La causal de terminación del contrato debe sustentarse en una de las justas causas previstas en el CST.
  • Debe enviarse comunicación al trabajador por la cual se le indiquen, de forma clara y oportuna, las razones que motivan la terminación del contrato.
  • Debe garantizarse al trabajador el derecho a ser escuchado antes de que el empleador ejerza la facultad de terminar el contrato unilateralmente.

En igual sentido, la Corte señala que este procedimiento debe ser aplicado para todas las causales previstas en el mencionado artículo 62 del CST por las cuales el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo, toda vez que el trabajador tiene derecho a ejercer su defensa por más que la ocurrencia del hecho sea evidente.

No seguir este procedimiento podría tornar el despido en ineficaz por la vulneración del derecho al debido proceso del trabajador y podría generar el pago de indemnizaciones o, dependiendo de las circunstancias, el reintegro de este.

TAMBIÉN LEE:   ¿Es ilegal el despido sin justa causa incluso si se paga la indemnización?

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Terminación del contrato laboral e indemnizaciones. ¡No dejes de leerla!

¡Pero eso no es todo!

Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes ingresar a https://actualicese.com/publicaciones/

 


 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,