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Terminación del contrato con vicio en el consentimiento: ¿es igual al despido sin justa causa?


Terminación del contrato con vicio en el consentimiento: ¿es igual al despido sin justa causa?
Actualizado: 19 febrero, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Caso concreto
  • Consideraciones de la Corte

La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto a lo que sucede cuando se da por terminado un contrato de trabajo mediante la transacción y el consentimiento del trabajador estuvo viciado al firmarla.

¿Podría declararse que existió un despido sin justa causa?

En el ámbito laboral existen determinadas formas de dar por terminado un contrato de trabajo, siendo una de ellas la transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Atendiendo a lo anterior, la transacción es un contrato mediante el cual, en este caso en concreto, el empleador y el trabajador terminan extrajudicialmente un litigio o previenen que pueda llevarse uno en un futuro, dando por terminado el contrato de trabajo de común acuerdo.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL3827 de 2020, realizó una serie de precisiones sobre la terminación del contrato de trabajo mediante la transacción, los eventos en los que puede tener vicios en el consentimiento y si esto conlleva a un despido sin justa causa.

Caso concreto

Para efectos de una mayor comprensión, realizaremos un pequeño recuento del caso resuelto por la Corte. Se trata de un trabajador al que le hicieron firmar un contrato de transacción en el que se daba por terminado el contrato de trabajo, a su vez, le prometieron volver a vincularlo en un nuevo cargo y le manifestaron que, si no aceptaba, procederían a la terminación unilateral del contrato, le pagarían la correspondiente indemnización y no habría posibilidad de contratarlo nuevamente; debido a esto, el trabajador accedió a firmar la transacción.

Posteriormente, la empresa creó el nuevo cargo y el trabajador tuvo que realizar un curso requerido para desempeñarlo, el cual fue pagado por la empresa. Una vez terminado el curso, la empresa le ofreció la oferta laboral del nuevo cargo; no obstante, el trabajador la rechazó argumentando que debía realizar las mismas funciones de su cargo anterior y las del nuevo cargo por menos salario y, además, se encontraba expuesto a un riesgo mayor.

Por lo anterior, el trabajador manifiesta que la decisión que tomó de terminar el contrato mediante la transacción tuvo un vicio de consentimiento (cuando la persona acepta algo sin voluntad de hacerlo, sea por error, fuerza o dolo, etc.; artículo 1508 del Código Civil), ya que considera que fue presionado a hacerlo. Dado esto, solicitó el reintegro a sus labores y el pago de salarios y demás conceptos dejados de percibir durante el tiempo que duró la terminación del contrato.

Respecto a lo solicitado por el trabajador, la empresa le manifestó a la Corte que el reintegro es excepcional para trabajadores con fuero; por lo tanto, en este caso no había lugar a la aplicación de esta figura, por lo que solicitó que no se ordenara el reintegro del trabajador, sino que se ordenara la indemnización del trabajador conforme lo establece el artículo 64 del CST, esto, por despido sin justa causa.

Consideraciones de la Corte

Luego de una serie de consideraciones, la Corte concluyó que existió vicio en el consentimiento del trabajador al firmar la transacción, y manifestó que no era posible en este caso aplicar la figura del despido sin justa causa, ya que, al existir este vicio, la renuncia no tuvo ningún efecto jurídico, es decir, el contrato no terminó realmente.

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Por lo tanto, la Corte estableció que en estos casos debe aplicarse la figura de salario sin prestación de servicios, prevista en el artículo 140 del CST, que se da cuando el trabajador no presta sus servicios por culpa o disposición del empleador.

Por lo anterior, la Corte determinó que el contrato de trabajo debía ser restituido a su estado normal, es decir, a como se encontraba antes de la firma de la transacción. Al respecto, señaló:

“(…) la renuncia afectada por un vicio del consentimiento no puede equipararse al despido sin justa causa. Tiene como fundamento la ineficacia de la declaración de voluntad emitida por el trabajador y cuando se da esa situación, la conclusión (…) es considerar que el contrato de trabajo debe ser restituido al mismo estado en que se hallaría de no haber existido el acto viciado de nulidad (…), esa restitución supone, desde luego, el restablecimiento del contrato de trabajo. El despido sin justa causa, por el contrario, es un acto de declaración de voluntad del empleador y, en principio, produce un efecto extintivo del contrato y la propia ley le reconoce virtualidad suficiente para ello y para generar en favor del trabajador el derecho a una indemnización tarifada, como regla general. Ahora bien, el reintegro como consecuencia de la ineficacia de la renuncia debe tener y tiene fundamento adicional en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, porque si la renuncia no produce ningún efecto jurídico no puede afirmarse que en realidad el contrato haya terminado y esto es precisamente lo que regula ese precepto, cuyo título, ‘Salarios sin prestación del servicio’, permite su aplicación a una variedad de hipótesis en las cuales no se da la prestación del servicio por culpa o disposición del empleador, una de las cuales es, precisamente, una renuncia del trabajador afectada en su validez”.

(Los subrayados son nuestros).

Dado lo anterior, se tiene que, en el evento en que se presente un vicio en el consentimiento del trabajador respecto a la terminación del contrato de trabajo, la relación laboral debe restituirse al estado en que se encontraba antes de firmada la transacción; esto supone que el trabajador debe ser reintegrado y deben serle pagados todos los conceptos laborales (salarios, prestaciones sociales, etc.) causados desde la supuesta terminación del contrato laboral hasta su reintegro. A su vez, tenemos como conclusión que en estos casos no hay lugar a declarar que existió un despido sin justa causa.

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