Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación del contrato de trabajo: ¿actos sexuales constituyen justa causa?


Terminación del contrato de trabajo: ¿actos sexuales constituyen justa causa?
Actualizado: 19 octubre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se considera un acto inmoral para la aplicación del artículo 62 del CST?
  • ¿Puede un empleador prohibir las relaciones sentimentales entre trabajadores?
  • ¿Los actos sexuales dentro del sitio de trabajo constituyen justa causa de terminación?

El Código Sustantivo del Trabajo establece que un contrato de trabajo puede darse por terminado por actos inmorales.

¿En qué consisten estos actos inmorales? ¿Los actos sexuales dentro de la empresa constituyen un acto inmoral? ¿Pueden ser justa causa de terminación del contrato? Conoce las respuestas.

Un contrato de trabajo puede darse por terminado, entre otras, por las causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. En lo que refiere a nuestro caso en concreto, el numeral 5 del artículo en mención establece que constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del empleador los actos inmorales que el trabajador cometa dentro del lugar de trabajo:

Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del {empleador}:

(…)

  1. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.

(El subrayado es nuestro).

En nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia podrás encontrar la información relacionada con todas la causales por las que puede darse por terminado un contrato de trabajo:

¿Qué se considera un acto inmoral para la aplicación del artículo 62 del CST?

La Corte Constitucional ha señalado mediante la Sentencia C-931 de 2014 que, para que un contrato de trabajo pueda ser terminado con base en lo mencionado en el numeral 5 del artículo 62 del CST, la conducta debe:

  • Producir desaprobación objetiva según los parámetros aceptados por la sociedad.
  • Agredir las buenas costumbres y principios, es decir, que falte a la ética dentro de las relaciones sociales.
  • Realizarse en el lugar de trabajo o en la ejecución de las labores, y afectar el normal desarrollo de las funciones.

¿Puede un empleador prohibir las relaciones sentimentales entre trabajadores?

No. Los empleadores no pueden prohibir a los trabajadores estrechar lazos amorosos con otros, independientemente de su condición sexual o género. Ya que esto afectaría, entre otros, su derecho al desarrollo de la libre personalidad, su intimidad y libertad sexual.

¿Los actos sexuales dentro del sitio de trabajo constituyen justa causa de terminación?

Teniendo en cuenta lo dicho, no constituyen justa causa de terminación del contrato siempre que los trabajadores los realicen en sitios privados que no afecten el normal funcionamiento de la empresa o la realización de actividades por parte de los compañeros, evitando así un juicio de valor que desapruebe las conductas.

Respecto a lo anterior, la Corte mediante la sentencia en mención precisó que, aunque no constituyan causa de terminación del contrato, los actos sexuales hacen parte de la esfera íntima de las personas; por lo tanto, hace un llamado a que sean tratados como tal.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia. ¡No dejes de leerla!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación laboral en Colombia. ¡Consúltala ahora!

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