Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación del contrato de trabajo por acoso laboral


Terminación del contrato de trabajo por acoso laboral
Actualizado: 9 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Terminación del contrato de trabajo por acoso laboral
  • El reglamento de trabajo y la ley sobre el acoso laboral
  • ¿Puede existir acoso laboral en los contratos por prestación de servicios?

Un contrato laboral puede darse por terminado por el trabajador cuando sea objeto de acoso laboral por parte de un superior jerárquico, razón por la que debe ser indemnizado.

Conoce, a continuación, las pautas que se deben tener en cuenta frente a una renuncia por acoso laboral.

En Colombia, la Ley 1010 de 2006 regula todo lo relacionado con la manera en la que debe darse tratamiento a las conductas que constituyen acoso laboral. Esta ley tiene como principal objetivo la protección del trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, así como la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral, entre otros aspectos.

El acoso laboral se presenta, principalmente, en relaciones de jerarquía, ejercido por empleadores, jefes o trabajadores en cargos de mayor autoridad que los desempeñados por las víctimas del acoso, aunque también se puede presentar entre compañeros del mismo rango.

En nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia podrás encontrar la información referente a qué debes tener en cuenta frente a la terminación del contrato de trabajo por acoso laboral y de las distintas formas de terminación de dicho contrato; además de todo lo relacionado con la forma de contratación laboral en Colombia:

Terminación del contrato de trabajo por acoso laboral

La terminación del contrato de trabajo por acoso laboral se presenta en estos casos por parte del trabajador, presentando su renuncia y alegando una justa causa, que lo hace acreedor de los siguientes conceptos:

  • Indemnización por despido sin justa causa, ya que la conducta de acoso llevó al trabajador a renunciar.
  • Multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos para la persona que realice la conducta de acoso y para el empleador que lo tolere.
  • Asumir el 50 % de los costos de tratamientos por alteraciones en la salud y secuelas originadas en el acoso laboral.

El reglamento de trabajo y la ley sobre el acoso laboral

La Resolución 0734 de 2006 establece que los empleadores deben elaborar un capítulo en el reglamento de trabajo que regule los mecanismos para prevenir el acoso laboral, como también los procedimientos internos que se llevarán a cabo para su solución.

¿Puede existir acoso laboral en los contratos por prestación de servicios?

No. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-960 de 2007, determinó que en este tipo de relaciones contractuales no existe el elemento de la subordinación, por lo tanto, no se gestan relaciones de jerarquía de las que puedan desprenderse acciones de acoso laboral.

Este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia. ¡No dejes de leerla!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación laboral en Colombia. ¡Consúltala ahora!

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