Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación del contrato para trabajador prepensionado o pensionado


Terminación del contrato para trabajador prepensionado o pensionado
Actualizado: 14 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Despido o terminación del contrato con trabajador prepensionado
  • Despido de trabajador que adquiere la condición de pensionado durante la relación laboral
  • Despido de trabajador contratado como pensionado

En el ámbito laboral, puede darse alguna de las siguientes situaciones referentes a los trabajadores: que adquieran la condición de prepensionados o el estatus de pensionados; que sean contratados siendo pensionados.

Conozca cómo proceder frente a la terminación del contrato en cada situación.

Existe una serie de pautas para tener en cuenta al momento de terminar una relación laboral con un trabajador próximo al reconocimiento de la pensión, o que esté pensionado.

Al respecto, podemos encontrar las siguientes situaciones:

  • Trabajador prepensionado: es aquel al que le faltan tres años o menos para adquirir la pensión.
  • Trabajador que adquiere el estatus de pensionado: es aquel al que le es reconocida la pensión durante la vigencia de la relación laboral.
  • Trabajador contratado como pensionado: como su nombre lo indica, es aquel trabajador contratado siendo pensionado.

A continuación, realizaremos una serie de precisiones respecto a la terminación laboral bajo cada una de las anteriores situaciones, y los eventos en los que puede proceder una indemnización.

Despido o terminación del contrato con trabajador prepensionado

Como fue informado a través de nuestro editorial Despido o terminación de contrato de trabajador prepensionado, un trabajador prepensionado goza de un fuero de estabilidad laboral, lo cual supone que no puede ser despedido hasta tanto adquiera su estatus de pensionado.

No obstante, existen formas de dar por terminada la relación laboral con estos trabajadores, sin que esto suponga una vulneración de disposiciones legales. Son las siguientes, a saber:

  • Por una de las causales justas de terminación laboral previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
  • Por las faltas establecidas en el contrato de trabajo, reglamento interno del trabajo, etc.
  • A través de la celebración de un contrato de transacción, mediante el cual se acuerde que el empleador continuará realizando el pago de la seguridad social por el tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad exigida por ley para pensionarse.

Despido de trabajador que adquiere la condición de pensionado durante la relación laboral

“un trabajador que adquiere su estatus de pensionado mientras se encuentre al servicio del empleador puede ser despedido en cualquier momento sin que haya lugar a una indemnización”

Como fue comunicado mediante nuestro editorial Indemnización por despido de trabajador pensionado: ¿procede o no procede?, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sentencia SL3108 de 2019, determinó que, según lo establece el numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, un trabajador que adquiere su estatus de pensionado mientras se encuentre al servicio del empleador puede ser despedido en cualquier momento sin que haya lugar a una indemnización, debido a que la ley faculta a este último para hacer uso de dicha causal cuando lo estime conveniente.

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Respecto a lo anterior, conviene precisar que, antes de despedir al trabajador, el empleador debe verificar que este se encuentre incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones.

En el siguiente video, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aborda un interrogante sobre este tema:

Despido de trabajador contratado como pensionado

Un trabajador contratado como pensionado no puede ser despedido en cualquier momento, a diferencia de aquel que adquiere el estatus de pensionado durante la relación laboral.

¿La causa? El mencionado numeral del artículo 62 del CST establece que el despido con justa causa procede por “el reconocimiento al trabajador de la pensión estando al servicio de la empresa”.

Por ende, el despido de este trabajador debe ajustarse a lo dispuesto para cualquier empleado; esto es, bajo una justa causa distinta a la mencionada, como la de incurrir en una falta prevista a través del contrato de trabajo, reglamento, etc., so pena del reconocimiento de una indemnización.

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