Actualizado: 25 septiembre, 2015 (hace 9 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Presentación de la solicitud
- Documentos que se deben anexar a la solicitud
- Fecha límite para la presentación de la solicitud
Mediante el artículo 56 de la Ley 1739 del 2014, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores que hubiesen sido requeridos por la DIAN, pudieran transar con esta entidad las sanciones e intereses, siempre y cuando presente la solicitud a más tardar el 30 de octubre del 2015 y cumplan los demás requisitos.
“El valor total de las sanciones e intereses, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero corrija su declaración privada y paga el 100% del impuesto o tributo”
“El contribuyente que desee acceder a este beneficio, deberá presentar, antes del 30 de octubre del 2015, una solicitud por escrito ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN”
El artículo 56 de la Ley 1739 del 2014 estableció que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuesto nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que antes de la entrada en vigencia de la citada ley hubiesen sido notificados con requerimiento oficial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, pueden transar con la DIAN, hasta el 30 de octubre del 2015, las sanciones o intereses, siempre y cuando cumplan con la obligación y paguen una parte de las respectivas sanciones, así:
- El valor total de las sanciones e intereses, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o usuario aduanero corrija su declaración privada y paga el 100% del impuesto o tributo, o del menos saldo a favor propuesto o liquidado.
- El 50% de las sanciones actualizadas, cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión; para ello, el obligado deberá pagar en los plazos establecidos, el 50% restante de la sanción actualizada.
- El 70% del valor de la sanción e intereses, cuando se trate de emplazamiento para declarar, resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y de las resoluciones que fallan los respectivos recursos, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
- El 70% de las sanciones actualizadas, en el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, siempre y cuando el contribuyente pague el treinta por ciento (30%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos establecidos.
Presentación de la solicitud
El contribuyente que desee acceder a este beneficio, deberá presentar, antes del 30 de octubre del 2015, una solicitud por escrito ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo competente;
dicha solicitud deberá contener el nombre y NIT del contribuyente, agente de retención o responsable de los impuestos nacionales, la identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación por mutuo acuerdo, y los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.
Documentos que se deben anexar a la solicitud
A esta solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a. Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo.
b. Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo, siempre que hubiere lugar al pago.
c. Prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la terminación por mutuo acuerdo, así:
- Cuando se trate de actos de determinación y sus respectivos recursos, el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
- Cuando se trate de actos administrativos que proponen o imponen sanción dineraria, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción.
- Cuando se trate de emplazamiento para declarar, resolución que impone sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los recursos, se debe demostrar la presentación de la declaración del impuesto o tributo objeto del emplazamiento o de la sanción, y anexar la prueba del pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo, y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.
- Cuando se trate de pliegos de cargos, resolución que impone sanción por devolución y/o compensación improcedente y su respectivo recurso, el treinta por ciento (30%) del incremento de los intereses moratorias y la prueba del reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses.
d. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a hubiere lugar a él.
Fecha límite para la presentación de la solicitud
La solicitud de terminación de procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera o cambiaria, deberá ser presentada por los contribuyentes, deudores solidarios o garantes del obligado, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales, y usuarios aduaneros y del régimen cambiario, a más tardar el 30 de octubre del 2015.
Material Relacionado: