Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos: aspectos clave


Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos: aspectos clave
Actualizado: 25 agosto, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes pueden optar por la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos?
  • Requisitos para la procedencia del beneficio
  • Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos
  • Facilidades de pago
  • Forma de pago de los valores objeto del beneficio

El artículo 119 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Para que proceda este beneficio se deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto Reglamentario 1014 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.

De acuerdo con lo mencionado en un editorial anterior, el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, mediante el cual reglamentó nuevamente los beneficios otorgados por el Gobierno nacional para quienes presenten deudas con la Dian, consagrados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.

A continuación, profundizaremos en los aspectos que debe tener en cuenta para optar por el beneficio de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, señalado en el artículo 119 de la Ley 2010 de 2019.

¿Quiénes pueden optar por la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos?

Podrán acceder a este beneficio los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019, un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución del recurso de reconsideración.

Requisitos para la procedencia del beneficio

“La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

Atendiendo las disposiciones del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que con anterioridad al 27 de diciembre de 2019 se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:
  • Requerimiento especial
  • Ampliación al requerimiento especial
  • Liquidación oficial de revisión
  • Liquidación oficial de aforo
  • Liquidación oficial de revisión al valor
  • Emplazamiento para declarar
  • Pliegos de cargos
  • Acto de formulación de cargos en materia cambiaria
  • Resolución o acto administrativo que impone sanción de carácter tributario
  • Entre otros (ver numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1.6.4.3.2 del Decreto 1625 de 2016).
  1. Que no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa al 27 de diciembre de 2019, o que, pese a haber sido presentada, no se haya admitido.
  2. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de 2020, siempre que no se encuentre en firme el acto administrativo, porque se interpusieron en debida forma los recursos que procedían en sede administrativa o porque no ha operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  3. A la fecha de la solicitud el contribuyente deberá corregir su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin incluir en la liquidación de la declaración de corrección los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.
  4. Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago de los valores a los que haya lugar.
  5. Acreditarse prueba del pago del valor determinado en la declaración del año gravable 2019, correspondiente al mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.

Determinación de los valores a transar en los procesos administrativos

El valor objeto de la terminación por mutuo acuerdo en los procesos administrativos deberá determinarse atendiendo los siguientes criterios:

  • Cuando se trate de un requerimiento especial, ampliación del requerimientos especial, liquidación oficial de revisión, de corrección aritmética, oficial de aforo, de revisión al valor o de corrección de tributos aduaneros o la resolución que resuelve el correspondiente recurso, se podrá transar con la Dian el 80 % de las sanciones actualizadas (ver el artículo 867-1 del ET) e intereses, según sea el caso, siempre y cuando el responsable corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el 20 % de las sanciones e intereses. Dicha solicitud deberá hacerse a la Dian a más tardar el 30 de noviembre de 2020 y, la entidad tendrá hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolverla.
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En caso de que el contribuyente haya imputado, compensado u obtenido la devolución de saldo a favor liquidado en la liquidación privada de su declaración, deberá reintegrar el valor correspondiente al mayor monto devuelto, imputado o compensado con los respectivos intereses sobre dichas sumas, los cuales podrán reducirse al 50 %.

  • Si se trata de un pliego de cargos, actos de formulación de cargos, resolución o actos administrativos que imponen sanción dineraria en las que no hubiese impuesto o tributos aduaneros en discusión, se podrá acodar con la administración tributaria el 50 % de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague o suscriba un acuerdo de pago por el 50 % del valor de la sanción actualizada (ver el numeral 2 del artículo 1.6.4.3.3 del Decreto 1625 de 2016).
  • Para el caso de los emplazamientos para declarar, resolución sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dian podrá transar el 70 % del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de sanción y pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % de la totalidad de dicho impuesto y el 30 % de las sanciones e intereses.

Para efectos de lo anterior, el contribuyente deberá adjuntar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiese lugar al pago de dicha liquidación y las retenciones correspondientes al período materia de discusión.

  • Cuando se trate de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que el contribuyente pague el 50 % restante de tal sanción y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, así como sus respectivos intereses, los cuales podrán reducirse al 50 %.

Tratándose de la sanción contemplada en el artículo 670 del ET, respecto a las devoluciones o compensaciones improcedentes, si al 27 de diciembre de 2019 no se había expedido la resolución sanción, para acceder a la terminación por mutuo acuerdo se deberá pagar la respectiva sanción actualizada disminuida en un 50 % y los intereses moratorios correspondientes disminuidos en un 50 %.

Facilidades de pago

“los acuerdo o facilidades de pago se podrán suscribir respecto de los procesos administrativos a terminar por mutuo acuerdo, hasta por un término máximo de 12 meses”

En relación con lo dispuesto en el parágrafo 12 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, los acuerdo o facilidades de pago se podrán suscribir respecto de los procesos administrativos a terminar por mutuo acuerdo, hasta por un término máximo de 12 meses contados a partir de la suscripción del mismo.

Tal solicitud de facilidad deberá ser suscrita a más tardar el 30 de noviembre de 2020, la cual será presentada por el interesado ante la Dian, ofreciendo las garantías señaladas en el artículo 814 del ET (ver el artículo 1.6.4.3.8 del Decreto 1625 de 2016).

Forma de pago de los valores objeto del beneficio

Los valor a pagar como resultado de la solicitud de conciliación y terminación por mutuo acuerdo se deberá efectuar a través de los recibos oficiales de pago (formulario 490), ante las entidades autorizadas para recaudar o a través de pago electrónico, por cada concepto y período.

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