Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios: puntos a tener en cuenta


Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios: puntos a tener en cuenta
Actualizado: 25 julio, 2019 (hace 5 años)

La Ley de financiamiento otorgó a la Dian la facultad para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en temas tributarios. Los contribuyentes que tengan solicitudes al respecto podrán realizarlas hasta el 31 de octubre de este año y la Dian tendrá hasta el 17 de diciembre para responderlas.

A través del artículo 101 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, el Gobierno otorgó a la Dian la facultad para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en los ámbitos tributario, aduanero y cambiario. Dicha facultad también fue extendida a los entes territoriales y las corporaciones autónomas regionales, según su competencia frente a cada tema.

Lo anterior aplicará para los contribuyentes agentes de retención, responsables de impuestos, usuarios aduaneros y pertenecientes al régimen cambiario, a los cuales les haya sido notificado un requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recursos de reconsideración.

También podrá ser solicitado por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado.

Los anteriores contribuyentes tendrán derecho a radicar la petición ante la Dian hasta el 31 de octubre de 2019; esta entidad deberá dar respuesta antes del 17 de diciembre del mismo año.

Estos plazos no aplicarán para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia, o en liquidación judicial.

No obstante, cabe resaltar que para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios las notificaciones mencionadas anteriormente debieron ser realizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018.

Para profundizar en este tema y en otros, publicamos nuestro especial Cambios en procedimiento tributario con la ley de financiamiento.

Temas que se abordan en este especial

  • Validez de las doctrinas de la Dian: conceptos contradictorios entre sí.
  • Notificación de actos administrativos.
  • Beneficio de auditoría: requisitos y casos en los que no aplica este beneficio.
  • Conciliación de sanciones e intereses: casos en los que opera / Requisitos y condiciones para optar por este beneficio / ¿Quiénes podrán presentar la solicitud?
  • Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios: porcentajes de sanciones e intereses que podrán ser transados / ¿Quiénes no podrán solicitar esta terminación?
  • Anexo de “otras deducciones”.
  • Rechazo de costos y deducciones: obligados y no obligados a llevar contabilidad / Incumplimiento de las normas de bancarización / Costos y gastos pagados en el exterior.
  • Firmeza de las declaraciones tributarias.
  • Saldos a favor sujetos a devolución: compensación y devolución de los saldos a favor en las declaraciones del IVA / Término para solicitar y efectuar la devolución de saldos a favor / Saldos a favor no sujetos a devolución.
  • Ineficacia de la declaración de retención en la fuente: declaraciones de un agente retenedor con saldos a favor / Declaraciones presentadas antes del vencimiento.

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