Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios hasta octubre 30: proceso que debería seguir


Terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios hasta octubre 30: proceso que debería seguir
Actualizado: 11 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Porcentajes a transar mediante la terminación por mutuo acuerdo
  • Reglamentarían la terminación por mutuo acuerdo
  • ¿Cuáles serían los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo?
  • ¿Qué debería contener la solicitud de terminación por mutuo acuerdo?

A través del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 se facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos, entre ellos, en materia tributaria. Mediante decreto se reglamentaría lo dispuesto en dicho artículo, entre ellos los requisitos para realizar la solicitud.

Tanto la DIAN como los entes territoriales tienen la competencia para terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos tanto del orden tributario como aduanero y cambiario. Para el caso de los procesos administrativos tributarios los contribuyentes, agentes retenedores, responsables de los impuestos, deudores solidarios o garantes del obligado, pueden transar ciertos porcentajes, siendo necesario realizar una solicitud ante la entidad correspondiente.

Porcentajes a transar mediante la terminación por mutuo acuerdo

“los porcentajes que podrán solicitarse hasta el 30 de octubre de 2017 son del 50% y 70%, dependiendo del tipo de notificación que se le haya proferido al contribuyente”

Según el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, los porcentajes que podrán solicitarse hasta el 30 de octubre de 2017 son del 50% y 70%, dependiendo del tipo de notificación que se le haya proferido al contribuyente, tal como se detalla a continuación:

  • El 70% de las sanciones e intereses actualizados. Para tal fin es necesario que el contribuyente corrija su declaración privada, pague el 100% del impuesto o tributo a cargo o el menor saldo a favor propuesto o liquidado, y cancele el 30% de las sanciones e intereses.
  • El 50% de las sanciones actualizadas. Siempre y cuando las notificaciones hubiesen sido pliegos de cargos y/o resoluciones en las que se impusieron sanciones dinerarias y no había impuestos o tributos en discusión, además es necesario que el obligado cancele el 50% de la sanción.
  • El 70% de las sanciones e intereses actualizados. Cuando se trate de notificaciones de resoluciones que imponen sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos. En este caso, el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente, pagar el 100% del impuesto o tributo a cargo, y cancelar el 30% de las sanciones e intereses.
  • El 50% de las sanciones actualizadas. Cuando se trate de actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, siendo necesario que el contribuyente pague el 50% de la sanción actualizada y reintegre los valores devueltos o compensados en exceso, además de los respectivos intereses.

Reglamentarían la terminación por mutuo acuerdo

Según el proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se adicionarían los artículos, desde el 1.6.4.1.1. hasta el 1.6.4.3.8., al Decreto Único Tributario 1625 de 2016, los artículos del 1.6.4.3.1 al 1.6.4.3.8. contemplarían disposiciones normativas relacionados con la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

Según el proyecto de decreto, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN tendría la competencia para acordar y suscribir actas de terminación por mutuo acuerdo. Además, contempla que a nivel seccional se crearían comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.

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El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN tendría la competencia para decidir sobre solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, siempre y cuando estas se encuentren para fallo del recurso en la subdirección de gestión de recursos jurídicos; frente a las decisiones tomadas por este comité procedería el recurso de reposición. Las demás solicitudes serían competencia de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo frente a las cuales procederían los recursos de reposición y apelación.

¿Cuáles serían los requisitos para la procedencia de la terminación por mutuo acuerdo?

Para que la terminación por mutuo acuerdo sea procedente sería necesario atender los siguientes criterios:

  • Los actos administrativos que se señalan en lo que serían los literales a) y b) del artículo 1.6.4.3.3 del DUT 1625 de 2016 deben haberse notificado antes del 29 de diciembre de 2016.
  • No haberse presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa a la fecha antes enunciada.
  • Presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre de 2017. Solo si no está en firme el acto administrativo por no haber interpuesto los recursos que procedían o si ya caducó la posibilidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Corregir la declaración privada a la fecha de llevar a cabo la solicitud.
  • Anexar las pruebas de pago de los pagos a que haya lugar.

¿Qué debería contener la solicitud de terminación por mutuo acuerdo?

“la solicitud de conciliación debe realizarse ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o el comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo.”

En sintonía con lo que sería el artículo 1.6.4.2.4 del DUT 1625 de 2016, la solicitud de conciliación debe realizarse ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o el comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo. Esta solicitud debe presentarse por escrito y debe contener la siguiente información:

  • Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable, deudor solidario o garante del obligado. En este caso es necesario indicar la calidad en que se actúa.
  • Identificar el expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación por mutuo acuerdo.
  • Indicar los valores a transar.
  • Adjuntar los siguientes documentos:
    • Declaraciones de corrección.
    • Pruebas de los pagos a que haya lugar.

Por último, es importante tener en cuenta que la fecha límite para acordar y suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo es el 15 de diciembre de 2017. Una vez se haya llevado a cabo la terminación por mutuo acuerdo, el pago de los valores resultantes del proceso se hará mediante recibo oficial de pago por cada concepto y período.

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