Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación y resolución de contrato: ¿cuáles son las diferencias?


Terminación y resolución de contrato: ¿cuáles son las diferencias?
Actualizado: 11 julio, 2016 (hace 8 años)

“Terminación” y “resolución” son vocablos con significados diferentes. Sin embargo, los dos están orientados a la extinción de las obligaciones que se originan del acuerdo contractual.

Para terminar o resolver un contrato por el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, entre otros requisitos, se requiere que la contraparte pruebe la gravedad del incumplimiento.

Terminación y resolución del contrato

El Código de Comercio, en su artículo 870, aborda el tema de la resolución y terminación del contrato. Se señala que el acreedor afectado por el incumplimiento del deudor puede acudir a las siguientes opciones:

  • Exigir al deudor a que cumpla.
  • Solicitar en la resolución o terminación del contrato, incluida en ambos eventos, la respectiva indemnización por perjuicios.
“El vocablo terminación se emplea en aquellos negocios jurídicos donde el deudor se encuentra obligado a cumplir sus obligaciones de manera paulatina”

En el campo del derecho de contratos, los conceptos terminación y resolución no son iguales; no obstante, ambos se orientan a la extinción de las obligaciones que surgen del acuerdo contractual.

El vocablo terminación se emplea en aquellos negocios jurídicos donde el deudor se encuentra obligado a cumplir sus obligaciones de manera paulatina, no en un solo momento. Este tipo de contratos se conocen como “de tracto sucesivo” o “de ejecución periódica”.

Como ejemplo de lo anterior se puede nombrar el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, donde el arrendatario está obligado a pagar la renta mensualmente o según se hubiese pactado en el respectivo contrato, a cambio de usar el inmueble durante el transcurso del tiempo.

“Al hablar de resolución esta es aplicable en los contratos bilaterales de ejecución instantánea”

La terminación implica que no se puede solicitar la devolución de lo pagado, es decir, no genera la posibilidad de restituciones mutuas entre las partes, porque en este tipo de contrato es imposible solicitar que se devuelvan las cosas al estado en que se encontraban antes de celebrarse.

Al hablar de resolución esta es aplicable en los contratos bilaterales de ejecución instantánea; aquellos tipos contractuales donde sus obligaciones se cumplen en un solo instante, sin importar que se alcancen a partir de la realización del contrato o luego, toda vez que se pactó un plazo para su cumplimiento.

Como ejemplo se puede nombrar el contrato de compraventa, donde tanto vendedor como comprador se obligan a la entrega de la cosa y el pago del precio en un solo acto.

De igual manera, la doctrina señala que la resolución ocasiona dos efectos en los contratos de ejecución instantánea:

  • Primero, a partir de la declaración de la resolución por vía judicial el contrato deja de producir efectos hacia el futuro.
  • Segundo, dicha decisión judicial obliga a que las partes vuelvan al estado previo a la suscripción del contrato, es decir, obliga a que entre las partes realicen restituciones mutuas, como efectuar el vendedor la devolución de la cosa vendida al comprador, y este realizar la restitución del precio a su contraparte.

La resolución del contrato no sería viable si el incumplimiento de una de las partes contratantes tiene escasa importancia en atención al interés de la otra.

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