La Ley 712 del 2001, por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo, modificó el artículo 62 de la referida norma e introdujo 2 recursos más procedentes contra las providencias judiciales; por tanto, a partir del 2001 se cuenta con los siguientes:
1. El de reposición.
2. El de apelación.
3. El de súplica.
4. El de casación.
5. El de queja.
6. El de revisión.
7. El de anulación.
Ahora bien, respecto al recurso de revisión, el artículo 30 de la Ley 712 del 2001 indica que este procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de los Tribunales Superiores y las providencias que dicten los Jueces Laborales del Circuito en procesos ordinarios.
El artículo 32 de la referida norma señala que el término de caducidad para ejercer la acción o el recurso extraordinario de revisión es de 5 años, contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación si hubiera una.
Así lo expresó también la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-7185-2015:
“Para colegir la prosperidad de la caducidad de la acción judicial (…), cabe recordar que aquella se empieza a contabilizar desde que se emitió la sentencia C-835 de 2003 que declaró inexequible el aparte «en cualquier tiempo» del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y la cual indicó que el término de 5 años empezaría a correr, o a tener «fuerza vinculante» desde la emisión de tal pronunciamiento”
La Sentencia C-853 del 2003 explicó por qué la necesidad de un término de caducidad en los siguientes términos:
“Por otra parte, considera la Corte que la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión en cualquier tiempo, tal como lo pretende la demandante, no sólo vulneraría los derechos al debido proceso y pronta administración de justicia de las personas en favor de quien se dictó la respectiva sentencia, sino la seguridad y la certeza jurídicas en que se basa el Estado de derecho.”