Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término de contrato indefinido por restricciones médicas


Término de contrato indefinido por restricciones médicas
Actualizado: 31 agosto, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Toda restricción médica implica debilidad manifiesta?
  • ¿Cuándo se debe considerar debilidad manifiesta?
  • Por ejemplo

En caso de que la restricción médica implique una situación de debilidad manifiesta, en la cual el empleado se encuentra amparado por estabilidad laboral reforzada, solo se podrá formalizar el despido previa autorización del inspector de trabajo.

Brevemente se resuelve el siguiente interrogante: ¿Puede terminarse sin justa causa un contrato a término indefinido, que fue operado, ya se reintegró pero se encuentra con restricciones médicas, previo pago de indemnización?

“no basta con que se proporcione la indemnización a un trabajador para que se considere lícito el despido”

El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 Ley Clopatofsky, establece que un trabajador que se encuentra en período de debilidad manifiesta, para que su contrato pueda terminar con justa causa, sin justa causa etc., o no prorrogarse, requiere del concepto del inspector de Trabajo. Al respecto, la corte constitucional ha señalado que no basta con que se proporcione la indemnización a un trabajador para que se considere lícito el despido; los empleadores caen en el error de creer que la indemnización legaliza la terminación del contrato de una persona que se encuentra en un período de debilidad manifiesta, y por tanto se debe cobijar bajo la figura de estabilidad laboral forzada.

¿Toda restricción médica implica debilidad manifiesta?

Se tiene la creencia de que la restricción médica automáticamente exhorta al trabajador a considerar que se encuentra en el estado de debilidad manifiesta. Frente a esta situación es urgente aclarar algunos aspectos: en caso de que el trabajador reingrese a su trabajo después de recuperarse de una fuerte gripe o chicunguña, el médico va a mandar un restricción en la que se recomienda que por los próximos días no asista a lugares húmedos, evite el consumo de bebidas frías, etc.; si bien dichas recomendaciones constituyen restricciones médicas, no hay por qué asumirlas como debilidad manifiesta.

¿Cuándo se debe considerar debilidad manifiesta?

Este período se da cuando la persona no está apta para desarrollar plenamente sus conocimientos, cualidades y virtudes como trabajador, de tal manera que si queda sin empleo, debido a que difícilmente se encuentra bajo las condiciones físicas que le permitan conseguir otro trabajo, es decir, que la interrupción laboral le afecta la continuidad en el tratamiento, implicaría el cese en los aportes a la Seguridad Social, y por ende se estaría vulnerando el derecho a la salud.

En resumen, es la condición física o psicológica de la persona que le impide acceder a nuevos trabajos en caso de quedar sin empleo.

Por ejemplo

Un empleado que se desempeña como docente y abogado consultor, sufre un problema en el pie, por lo cual el médico receta una restricción acerca del uso de determinado en el tipo de calzado, de modo tal que evite lastimar la herida; en este caso la prescripción médica no implica que no esté facultado para seguir trabajando como profesor, abogado, o cualquiera de las actividades en las que ejerza la profesión.

En dicho caso no existe lugar a determinar el estado de debilidad manifiesta, y por tanto no cuenta con la estabilidad laboral reforzada; y para efectuar el despido con justa o sin justa causa no se requiere de la autorización del inspector.

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