Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término de firmeza de las declaraciones tributarias con pérdida fiscal según Ley 1819 de 2016


Actualizado: 4 abril, 2017 (hace 7 años)

Según la Ley 1819 de 2016 ¿cuál es el término de firmeza de las declaraciones de renta con pérdida fiscal?

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se deben validar y estudiar los artículos 147 y 714 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados con la Ley 1819 de 2016.

Del artículo 714 se extrae lo siguiente:

“(…) La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.”

“Si la pérdida fiscal se compensa en cualquiera de los dos últimos años que el contribuyente tiene para hacerlo, el término de firmeza se extenderá a partir de dicha compensación por tres (3) años más en relación con la declaración en la que se liquidó dicha pérdida (…)”

Ahora bien, es claro que al estudiar los dos artículos en mención se observan contradicciones, sin embargo el Dr. Guevara recomienda que se sigan las directrices del artículo 714 del Estatuto Tributario.

 

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