Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término de prescripción de las obligaciones laborales


Término de prescripción de las obligaciones laborales
Actualizado: 11 julio, 2016 (hace 8 años)

El Código Sustantivo del Trabajo fija tres años como término para la prescripción de las obligaciones laborales. Una vez culmine dicho tiempo el trabajador pierde la oportunidad de ejercer la protección de sus derechos laborales ante instancias judiciales.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿las obligaciones laborales prescriben?

Para responder el anterior interrogante es necesario remitirse al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual indica que por regla general las acciones correspondientes a los derechos regulados en materia de trabajo prescriben a los 3 años contados a partir del día en que la obligación se hizo exigible.

“Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”.

Ahora bien, pese a que la norma es clara, en muchas ocasiones se permite que los empleadores incumplan sus responsabilidades vulnerando los derechos laborales. Un caso de esto ocurre por ejemplo cuando el empleador no consigna el auxilio de cesantías y solo hasta varios años después el trabajador se da cuenta de dicha situación. En tales casos, muchos consideran que aquellos períodos no consignados previos a los 3 años se pierden y que el trabajador únicamente podrá entrar a reclamar los correspondientes a los períodos que no superen esta cifra. Dicha situación resulta errónea, toda vez que como se dijo anteriormente la prescripción empieza a contar a partir de la fecha en que se hace exigible.

Es decir que a partir de dicho momento −cuando se hace exigible la obligación−, hasta los siguientes 3 años, el trabajador puede iniciar proceso judicial para hacer valer sus derechos laborales.

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