Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término del período de prueba para trabajadores con jornada incompleta


Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

El período de prueba es aquella etapa inicial de la relación laboral en la cual el empleador conoce a su nuevo trabajador y determina si su comportamiento y desarrollo de funciones son las requeridas para el cargo que entró a desempeñar.

Ahora bien, el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, indica que este no puede exceder de 60 días, es decir 2 meses, y cuando se trate de contratos a término fijo inferiores a 1 año el término máximo es la quinta parte del tiempo pactado. Dicho artículo plantea:

“El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.

En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.

Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”.

Período de prueba para trabajadores con jornada distinta a la completa

Cuando se inicia la relación laboral con un trabajador que no tendrá una jornada completa, es decir que laborará por horas o medio tiempo, se deben aplicar los mismos postulados que se emplean para calcular el término del período de prueba de un trabajador con jornada completa. Esto debido a que, hasta la fecha, no existe regulación alguna que indique que cuando se trata de trabajadores con jornadas por horas o de medio tiempo, el período de prueba se debe calcular de otra manera.

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