Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Término que se tiene para contestar un requerimiento para declarar y/o corregir de la UGPP


Actualizado: 13 marzo, 2017 (hace 7 años)

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, es una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Fue creada con el propósito de ir en contra la corrupción de los aportes en el sistema de protección social y parafiscales, pues, la UGPP principalmente busca la correcta liquidación y pago de aportes a Salud, Pensión, ARL, ICBF, SENA y Caja de Compensación.

La UGPP tendrá 5 años a partir del día del vencimiento de la respectiva presentación del obligado para iniciar las acciones sancionatorias y será la única entidad que las podrá imponer.

La UGPP podrá solicitar información cuando exista omisión en afiliación o vinculación y no pago, inexactitud, mora, no envío de información e incumplimiento de estándares de cobro.

Por ello inicialmente la entidad enviara al empleador un requerimiento de información el cual consiste en solicitar al aportante, persona con capacidad de pago, entidad administradora del régimen o tercero, el envío de información relacionada con la liquidación y pago de aportes parafiscales del sistema de protección social.

El empleador debe enviar la información requerida dentro de los términos establecidos por la unidad teniendo en cuenta que cada día de retardo de la información le acarreara una multa; la unidad observará y evaluará los datos suministrados.

Una vez analizados y encontrándose hallazgos desfavorables para el empleador, la UGPP enviara un requerimiento para declarar o corregir que no es otra cosa que un acto administrativo donde se requiere al aportante para que presente o corrija la declaración de autoliquidación de las contribuciones parafiscales de la protección social, al detectar la unidad omisión, inexactitud y/o mora.

El término que se tiene para dar respuesta a este requerimiento es de 1 mes calendario el cual no es prorrogable, contado a partir de la fecha de notificación. El empleador deberá contestar aceptando las modificaciones propuestas o ejerciendo su derecho de defensa y presentando las pruebas que considere pertinentes.

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