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Términos de firmeza de la declaración de renta y de IVA pueden correr de manera independiente


Actualizado: 22 mayo, 2018 (hace 6 años)

El artículo 705-1 del ET estipula que el término general de firmeza de las declaraciones de IVA y retefuente es el mismo de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable, condición que también aplica respecto del término para notificar el requerimiento especial. Tal disposición se estableció con el propósito de que la Dian cuente con la oportunidad de corregir dichas declaraciones cuando encuentre hallazgos en la liquidación privada del impuesto sobre la renta.

En la Sentencia 21752 de abril 5 de 2018 el Consejo de Estado recuerda que, por ejemplo, en el caso de las declaraciones de IVA, es necesario tener en cuenta que si en esta se presenta un saldo a favor y se solicita en devolución, el término de firmeza empezará a contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución (ver artículo 714 del ET modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016). Término de firmeza que podría ser diferente al de la declaración de renta del mismo año gravable si en esta no se obtuvo saldo a favor.

Recordemos que con la modificación que sufrió el artículo 714 del ET por parte del artículo 277 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 el término general de firmeza de las declaraciones tributarias se extedió a tres años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. En el caso de las declaraciones cuyo saldo a favor fue solicitado en devolución, el período de firmeza también es de tres años, pero contados a partir de la solicitud de devolución (ver editorial Términos de firmeza de las declaraciones tributarias después de la reforma tributaria).

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