Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terrenos y edificaciones en alquiler deben clasificarse como propiedades de inversión


Terrenos y edificaciones en alquiler deben clasificarse como propiedades de inversión
Actualizado: 6 julio, 2016 (hace 8 años)

Este es un requerimiento del Estándar Internacional, pero debe tenerse claro que no aplica para activos diferentes a los terrenos y las edificaciones; en los casos en que se opte por su medición al valor razonable, no habrá lugar al cálculo de depreciación.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una pyme que arrienda parte de su propiedad, planta y equipo, ¿debe dejar de reconocerla como tal en los estados financieros y reclasificarla como una propiedad de inversión?, ¿qué pasa con la depreciación?

El estándar plantea que algunos activos que se arriendan son propiedad de inversión, pero no todos, solamente los terrenos y los edificios; cualquier otro bien, como por ejemplo los vehículos que son alquilados, no se consideran propiedades de inversión sino propiedades, planta y equipo.

Según lo indicado en el estándar, los terrenos y edificios que sirven para obtener rentas por alquiler, apreciación de capital (generación de valorizaciones) o ambas, se clasifican contablemente como propiedades de inversión. Por tanto, en los casos en que la entidad decida destinar parte de sus activos, específicamente de la categoría de construcciones y edificaciones y terrenos, para la generación de un ingreso relacionado con los contratos de arrendamiento, deberá entonces catalogar dichas partidas como propiedades de inversión y darles el tratamiento particular que se indica en la Norma Internacional de Contabilidad –NIC– 40 del Estándar Pleno y en la Sección 16 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes.

Respecto a la depreciación, debe tenerse presente que para el caso del Estándar Pleno, los aplicadores podrán utilizar para la medición, bien sea el modelo del valor razonable o el del costo-depreciación-deterioro; por su parte, en la Sección 16 del Estándar para Pymes, a pesar de que también se manejan los dos modelos indicados anteriormente, hay una expresión técnica importante que debe tenerse en cuenta, y es que las propiedades de inversión se deben medir al valor razonable, pero cuando por costo o esfuerzo desproporcionado no lo puedan hacer, entonces se deben manejar en la Sección 17 de propiedades, planta y equipo; es decir, se reclasifican en otro grupo. En este sentido, en los casos en que la entidad decida la medición al valor razonable, no habrá lugar al cálculo de la depreciación, pues en todo momento el valor del bien corresponderá al real del mercado.

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