Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Testamento: esto es lo que debe saber para realizar uno


Testamento: esto es lo que debe saber para realizar uno
Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

El testamento es un acto solemne y unilateral por el cual una persona dispone de sus bienes sin la intervención de otras; por medio de este instrumento el testador busca que sus bienes sean distribuidos después de su muerte.

La reglamentación sobre el testamento se encuentra contenido en los artículos 1055 y siguientes del Código Civil, puede ser abierto o cerrado y de una u otra forma expresará la voluntad de quien lo suscribe.

Contenido del testamento

El testamento debe contener como mínimo los siguientes datos informativos del testador:

  • Como requisito fundamental debe manifestarse de manera libre y espontánea la voluntad de realizar este trámite expresando a qué personas desea heredar sus bienes, respetando los herederos forzosos y proporciones indicadas por ley.
  • Datos personales: fecha de nacimiento, domicilio, número de cédula, nacionalidad y lugar de residencia.
  • Debe mencionar el estado civil que presenta al momento de redactarlo, es decir, debe enunciar si está casado o tiene unión marital de hecho: esta circunstancia es importante ya que de presentarse tal situación debe realizarse la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, ya sea cuando la persona fallezca o antes, si así lo desea.
  • Debe mencionar si tiene hijos o padres vivos.
  • No olvide realizar el inventario total de sus pertenencias, en otras palabras, debe precisar tanto los bienes muebles como inmuebles

Tenga en cuenta que existen 2 tipo de testamentos, el abierto y el cerrado. El primero se caracteriza por ser de carácter público, o sea, el testador da a conocer sus deseos de expresar las disposiciones testamentarias a quienes acuden al trámite. Para realizar este tipo de testamento se deberá:

  • Dar a conocer el documento en donde manifestó su voluntad a las personas presentes en el trámite, entre ellos, los testigos y el notario.
  • Recuerde que el número de testigos que deben presenciar el trámite son 3, estos no deben ser familiares entre sí, ni poseer parentesco con el testador ni con el notario, tampoco deben ser o poseer dependencia económica del testador.
“el contenido del testamento abierto obligatoriamente debe ser leído en voz alta por el notario”

El funcionario podrá solicitar un certificado médico de lucidez mental, cuando la persona es mayor de 70 años. Para concluir, el contenido del testamento abierto obligatoriamente debe ser leído en voz alta por el notario; para finalizar este proceso, el testamento debe ser firmado por el notario, los tres testigos y el testador.

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El segundo tipo, el testamento cerrado, es aquel en el que el testador no declara su voluntad a viva voz; en este tipo de instrumento solemne la persona interesada deposita sus deseos o disposiciones testamentarias en un documento cerrado con el propósito de que sean conocidas solo hasta el momento de su fallecimiento. Cuando se pretenda elaborar un testamento de este tipo deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Al igual que en el estamento abierto, se debe acudir a la notaría más cercana a su domicilio, pero para este caso, debe hacerlo con 5 testigos.
  • Entregar en un sobre debidamente sellado el documento privado donde expresó o manifiestó su voluntad: el testador deberá declarar que en ese documento se encuentran sus disposiciones testamentarias, de manera que el notario y los testigos, tengan conocimiento de tal circunstancia, el testamento sólo será revelado dentro del trámite de sucesión.
  • Para este caso, el notario también podrá solicitar el certificado médico para determinar el estado de salud mental del testador en caso de ser mayor de 70 años.

Por último, tenga en cuenta que el trámite termina con la firma del testador, el notario y los testigos en el sobre que contiene el testamento, pero el testador debe llevarlo abierto el día de la firma y una vez firmada la escritura debe cerrarse.

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