Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Testimonios son un medio de prueba según el régimen probatorio tributario


Actualizado: 8 agosto, 2017 (hace 7 años)

El Estatuto Tributario ha contemplado en la parte concerniente al régimen probatorio, los medios de prueba en que debe fundamentarse la DIAN para determinar los tributos e impuestos de los contribuyentes cuando estos incumplan con sus obligaciones.

En el estatuto se ha previsto como medio de prueba las confesiones, testimonios, indicios y presunciones, la prueba documental, la prueba contable, las inspecciones tributarias y la prueba pericial. Sobre el tema, puede consultar nuestro editorial titulado Medios de prueba en el régimen probatorio tributario.

Respecto a los testimonios, sus características se encuentran estipuladas en los artículos 750 a 753 del ET. De esta manera, y conforme a lo establecido en el artículo 750 del ET, se consideran como testimonios los hechos que se encuentren registrados en las declaraciones tributarias de otros contribuyentes, siempre y cuando dicha información haya sido rendida bajo la gravedad de juramento en las oficinas de la DIAN, se encuentre consignada en escritos dirigidos a dicha entidad o esté registrada en la respuesta dada por el contribuyente frente a un requerimiento administrativo.

Es necesario tener en cuenta que para que los testimonios invocados por el interesado surtan efecto, es indispensable que las declaraciones o respuestas se hayan presentado antes del requerimiento o de la liquidación.

Recordemos que no se acepta un testimonio cuando bajo cierta normatividad se considere que determinado hecho no puede demostrarse por este medio de prueba. Tampoco es admisible cuando por el tipo de situación o hecho se supone que existen documentos o registros escritos.

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