Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiempo de servicio militar obligatorio se computa para acceder a la pensión


Tiempo de servicio militar obligatorio se computa para acceder a la pensión
Actualizado: 23 octubre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quién asume el aporte de la cotización?
  • ¿Cuál debe ser el IBC?
  • ¿Cómo se computa el tiempo de servicio militar para efectos pensionales?
  • ¿Cómo se reclama dicho tiempo de servicio?

Si llega a ocurrirle que al solicitar su pensión no cumple el requisito de las semanas mínimas de cotización, tenga en cuenta que el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio se toma como semanas de cotización y estas le pueden servir para reunir dicho requisito ante el sistema.

El fundamento normativo sobre el que descansa la posibilidad de que el tiempo de servicio militar obligatorio puede ser computado como base para acceder al beneficio pensional se encuentra en el artículo 45.a de la Ley 1861 de 2017, dicho artículo establece que todo colombiano que haya prestado el servicio militar tiene derecho a que ese tiempo le sea computado para acceder a la pensión de vejez, además de prestaciones como las cesantías.

¿Quién asume el aporte de la cotización?

Cuando el legislador estableció la obligación de reconocer y pagar los beneficios prestacionales del artículo 45.a de la Ley 1861 de 2017, omitió establecer: el salario base, los factores salariales que se deben tomar en cuenta para su reconocimiento, como también, la entidad responsable del pago de las cotizaciones por el tiempo en que sin remuneración se prestó el servicio militar.

“quien deberá estar a cargo de  los pagos representativos de esos aportes será la Nación  a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagos en los que se incluirá el valor total de la cotización”

Como el artículo 45.a de la citada ley fue transcrito casi literalmente del derogado artículo 40.a de la Ley 48 de 1993, puede rescatarse el análisis que al respecto hizo el Consejo de Estado en el Concepto con radicado 11001-03-06-000-2001-01397-00(1397) del 24 de julio de 2002 en el que adujo que es obligación de la Nación reconocer tales beneficios a las personas que prestaron servicio sin estar vinculadas laboralmente a las instituciones militares. En ese orden de ideas, como la ley no les asigna los recursos para efectuar los respectivos pagos, dicha pensión está sujeta a un régimen especial, toda vez que no se dio efectivamente relación laboral alguna; así, según el Consejo de Estado (esto lo interpreta analizando el artículo 217 de la Constitución en el que se expresa que el servicio militar se presta directamente a la Nación), quien deberá estar a cargo de  los pagos representativos de esos aportes será la Nación  a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagos en los que se incluirá el valor total de la cotización, incluyendo los aportes del empleador y el trabajador.

¿Cuál debe ser el IBC?

Aunque la ley no fijó remuneración durante el tiempo de prestación del servicio militar, el Consejo de Estado considera que para estos casos debe tomarse el salario mínimo mensual legal a fin de liquidar el aporte a pensiones, teniendo en cuenta que este elemento sirve de referencia al legislador para la liquidación de las pensiones y la base de las cotizaciones. Al respecto, basta con revisar el artículo 35 de la Ley 100 de 1993 que establece la base de cotización y el monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación, previniendo que en ningún caso podrá ser inferior al monto del salario mínimo mensual legal vigente.

¿Cómo se computa el tiempo de servicio militar para efectos pensionales?

El artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 establece que el servicio militar obligatorio tiene una duración de 18 meses, salvo para los bachilleres que se mantiene en 12 meses; para determinar cuál es el régimen pensional entran a jugar distintas variables que cobijan al servidor que aspire a hacerse computar el tiempo de prestación del servicio militar para tales efectos. Así las cosas, se pueden dar situaciones como:

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1. Que se trate de una persona inmersa en el régimen de la Ley 100 de 1993, en cuyo caso pueden darse varios supuestos:

a.Que el servicio militar se haya prestado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 y antes de la vinculación laboral de la persona con el Estado. En tal caso, si la persona se afilia a un fondo privado de pensiones o estando afiliado a Colpensiones se traslada al privado, corresponderá al Ministerio de Hacienda emitir el correspondiente bono pensional por ese lapso, con base en el salario mínimo legal mensual vigente.

b. Que el servicio militar se haya prestado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, antes o después de la vinculación laboral de la persona con el Estado. En tal caso, ya sea que se afilie al fondo privado de pensiones o a Colpensiones, corresponderá al Ministerio de Hacienda hacer los correspondientes aportes tomando como referencia el salario mínimo legal vigente.

2. Que se trate de una persona que goce del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En este caso el cómputo no ofrece problema alguno, se repite el régimen anterior que se basaba en tiempo de servicios y no en cotizaciones, así la pensión se liquidará aplicando el procedimiento del inciso tercero del citado artículo 36.

¿Cómo se reclama dicho tiempo de servicio?

“a la Administradora del Fondo de Pensiones a la que se encuentre afiliado no le corresponde dar cuenta por el tiempo en el que estuvo prestando el servicio militar obligatorio, ello corresponderá al Ministerio de Hacienda”

Recuerde que a la Administradora del Fondo de Pensiones a la que se encuentre afiliado no le corresponde dar cuenta por el tiempo en el que estuvo prestando el servicio militar obligatorio, ello corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así las cosas, al momento de reunir el requisito de la edad para acceder a la pensión y previendo que con el tiempo de haber prestado servicio militar alcanza el número de semanas requeridas para acceder a la pensión, el afiliado debe dirigir un derecho de petición a dicho ministerio solicitando que este gire el bono pensional al fondo de pensiones, para ello debe relacionar los datos del tiempo de servicio militar obligatorio como los del número de libreta y de distrito militar.

Una vez cumpla este trámite, el Ministerio de Hacienda tiene 15 días hábiles para responder el derecho de petición. Surtido el trámite del bono pensional, resta solicitar administrativamente a la AFP el reconocimiento de la pensión.

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