Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dentro de la jornada NO se tiene en cuenta el tiempo del almuerzo


Dentro de la jornada NO se tiene en cuenta el tiempo del almuerzo
Actualizado: 5 agosto, 2008 (hace 16 años)

Sin importar el tiempo destinado para el almuerzo, sea 1 o 2 horas, este no hace parte de la jornada de trabajo.

El Contrato de Trabajo es un acuerdo de voluntades en las cuales las partes (empleador y trabajador) estipulan de manera consensuada los aspectos del contrato, aspectos que no pueden ir en contravía de la legislación laboral.

Entre los aspectos básicos que se fijan están: el salario, su fecha de pago, las funciones a desarrollar, el horario de ingreso y salida, cantidad y calidad del trabajo, en fin, todo lo necesario para desarrollar adecuadamente las labores requeridas por el empleador de su trabajador.

Entre ese acuerdo de voluntades también se debe fijar la hora destinada para el almuerzo

Aunque no es frecuente ver en un contrato escrito que se fije entre sus cláusulas la hora exacta de almuerzo, por lo general esta hora se fija de manera verbal o simplemente el trabajador sigue los horarios de los demás trabajadores de la empresa. Pero ese tiempo NO se cuenta dentro de la jornada de trabajo.

Si el trabajador fue contratado para que laborara una jornada máxima legal diaria, o sea, 8 horas al día, obligatoriamente debe tener un tiempo de descanso que debe dar el empleador durante la jornada de trabajo que destinará para almorzar como establece el artículo 167 del Código de Trabajo.

¿De cuanto tiempo?

El tiempo de descanso destinado para el almuerzo se adapta racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Pues como ya lo dijimos, el Contrato de Trabajo es un acuerdo de voluntades y como tal eso permite estipular libremente la hora y el tiempo destinado al almuerzo.

Pero debe tenerse en cuenta que ese tiempo para almorzar NO hace parte de la jornada de trabajo.

La excepción a esta regla sería en aquellos casos (que no deberían suceder) cuando el empleado debe con una mano almorzar y con la otra seguir trabajando, caso en el cual el tiempo del almuerzo si hace parte de la jornada de trabajo y dicho tiempo no puede ser descontado por el empleador.

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