Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiempo máximo para el pago de la liquidación del contrato de trabajo


Tiempo máximo para el pago de la liquidación del contrato de trabajo
Actualizado: 27 julio, 2020 (hace 4 años)

La ley laboral no establece un tiempo específico para el pago de la liquidación del contrato de trabajo una vez culminada la relación laboral.

No obstante, pueden presentarse distintas situaciones en las cuales podría determinarse dicho tiempo. Conócelas.

A la terminación de una relación laboral, indistintamente de que se trate de un contrato a término fijo o indefinido, o haya sido finalizado con o sin justa causa, le corresponde al empleador liquidar el contrato, hasta el día en que el trabajador preste sus servicios, en lo que concierne a:

  • Salario.
  • Vacaciones.
  • Prima de servicios.
  • Cesantías e intereses a las cesantías.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado especialista en Derecho Laboral explica qué debe tenerse en cuenta al momento de liquidar un contrato de trabajo, así como el tiempo con el que cuenta el empleador para realizar el pago de esta liquidación:

Plazo para el pago de la liquidación

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga al trabajador los valores adeudados, tendrá la obligación de pagar a título de indemnización un día de salario por cada día de retardo.

Lo anterior da a entender que la liquidación del contrato de trabajo debe pagarse el mismo día en que este finaliza. No obstante, frente a esto pueden presentarse dos situaciones:

  • Si el empleador conocía la fecha de terminación del contrato de trabajo, ya sea porque el trabajador presentó la renuncia o, por ejemplo, en el caso de un contrato a término fijo decidió no renovarlo, debe haber realizado las gestiones necesarias para que el pago de la liquidación se realice el mismo día en el que el trabajador dejó de prestar sus servicios.
  • Si la relación laboral termina de manera intempestiva (por ejemplo, por renuncia del trabajador), y debido a cuestiones de trámite el empleador no pueda pagar la liquidación de manera inmediata, podrá realizar este pago en la próxima fecha de pago de nómina a los trabajadores, sin que esto implique que deba pagar una indemnización por falta de pago, debido a que se encontraba imposibilitado para realizar el pago al momento de la terminación del contrato.

Frente a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la indemnización por falta de pago solo puede ser determinada por un juez laboral, en caso de que compruebe que existió mala fe por parte del empleador al momento de realizar el pago de la liquidación del contrato al trabajador.

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