Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiendas online o virtuales: esto es lo que debe tener en cuenta si piensa crear una


Tiendas online o virtuales: esto es lo que debe tener en cuenta si piensa crear una
Actualizado: 9 julio, 2018 (hace 6 años)

La Ley 1480 del 2011 enumera una los puntos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los emprendedores que dentro de su idea de negocio piensan vender productos por internet. Los deberes especiales del productor y proveedor, así como el derecho de retracto, son algunos aspectos a tener en cuenta.

En febrero del 2017, según información publicada en Portafolio, el estudio Global de Nielsen sobre Comercio Electrónico Conectado reveló que 45 % de los colombianos consultados a través de una encuesta virtual afirmaron que ha comprado servicios de viajes a través del comercio electrónico; 40 % ha comprado ropa o productos de moda; 39 % dispositivos móviles o electrónicos y el 35 % entradas para eventos.

“Muchas personas, hoy en día espera eventos como el Cyber Lunes o el Black Friday para comprar aprovechando las rebajas que en diferentes productos se presentan”

Los anteriores son porcentajes reveladores sobre el cambio de los hábitos de consumo de los colombianos, quienes le han dado un voto de confianza al comercio electrónico. Muchas personas, hoy en día espera eventos como el Cyber Lunes o el Black Friday para comprar aprovechando las rebajas que en diferentes productos se presentan.

Si va a crear una tienda online, tenga en cuenta lo que dice el Estatuto del Consumidor

El Estatuto del Consumidor, Ley 1480 del 2011, define las tienda online como ventas a distancia, en las que el comprador no tiene contacto directo con el producto que va a adquirir, y en las que se usan medios como correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico.

Para un emprendedor que quiera poner una tienda, lo primero que debe hacer es consultar el Capítulo V del Estatuto del Consumidor, con sus respectivos artículos, donde se tocan puntos como:

  • Deberes especiales del productor y proveedor: como cerciorarse que la entrega del bien se realice en la dirección indicada por el consumidor; permitir que la persona que hace la compra haga reclamos y devoluciones; mantener los registros necesarios de la compra realizada; informar la disponibilidad del producto antes de hacer la compra.
  • Retracto: el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de 5 días hábiles, contados desde la entrega del bien o la celebración del contrato.
  • Contratos especiales: en los que el productor deberá dejar prueba de la aceptación del adherente a las condiciones generales.

Obligaciones de quienes ofrezcan productos por un medio virtual

Quienes ofrezcan productos utilizando medios electrónicos deberán tener en cuenta algunos puntos como:

  • Entregar información cierta, fidedigna, suficiente, clara y accesible de la identidad o razón social, correo electrónico, teléfono, dirección de notificación judicial, entre otros puntos, de quien ofrece el servicio.
  • Se debe indicar las características del producto ofrecido como el tamaño, peso, medida, el material del que está fabricado, calidad, cantidad, etc., para que el consumidor se haga una idea de lo que va a adquirir.
  • Informar los medios con los que se cuentan para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien, el derecho de retracto y el procedimiento para ejercerlo.
  • Publicar las condiciones generales de los contratos, los cuales deben ser fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y descarga.
  • Adoptar mecanismos de seguridad confiables para garantizar la protección de la información personal del consumidor y de la transacción que se realice.
  • Disponer de mecanismos para que el consumidor radique sus peticiones, quejas o reclamos, para que quede constancia de la fecha y hora de radicación.
  • Salvo pacto, el proveedor deberá entregar el pedido a más tardar en un plazo de 30 días calendario a partir del día siguiente que se adquiera.

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