Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ABC de los tipos de crédito, sus tasas de interés y normatividad


ABC de los tipos de crédito, sus tasas de interés y normatividad
Actualizado: 16 octubre, 2008 (hace 16 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Crédito de Vivienda
  • Crédito de Consumo
  • El Microcrédito

Es muy útil, en el ejercicio de las cuentas empresariales, tener clara la diferencia de créditos y tasas que ofrecen las entidades financieras. Saber esto puede ser fundamental al momento de asumir deudas que no terminen generando desventajas tributarias para el usuario.

Crédito de Vivienda

Tiene una regulación, características y condiciones especiales consagradas en la Ley 546 de 23 de Diciembre de 1999.

Cuando se habla de Crédito de Vivienda se hace referencia a la financiación de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcción de vivienda, de vivienda de interés social, así como a los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar, denominados en UVR o en moneda legal colombiana.

La tasa de interés tiene un límite fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, por ello, a través de la Resolución Externa 08 del 18 de agosto de 2006 se fijaron dichos topes así:

  1. Créditos en UVR, 12.7 puntos porcentuales efectivos anuales, adicionales a la UVR. 
  2. Créditos en moneda legal, 12.7 puntos porcentuales efectivos anuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato. 
  3. Créditos de vivienda de interés social en UVR, 11 puntos porcentuales adicionales a la UVR. 
  4. Créditos de vivienda de interés social en moneda legal, 11 puntos porcentuales, adicionados con la variación de la UVR de los últimos 12 meses vigente al perfeccionamiento del contrato.

Todo lo anterior, dando cumplimiento del Fallo C-955 DE 2000 de la Corte Constitucional.

Asimismo, estos créditos pueden denominarse en moneda legal colombiana, siempre y cuando:

  • tales operaciones crediticias se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo; 
  • los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses y
  • se acepte expresamente el prepago (total o parcial) de la obligación en cualquier momento sin penalidad alguna.

Se puede ampliar sobre estos Créditos, se puede consultar el ABC de los Créditos de Vivienda publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Crédito de Consumo

Definido en el artículo 2º del Decreto 519 de 2007, como aquel constituído por personas naturales, compuesto por las operaciones activas de crédito para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por Tarjeta de Crédito, sin importar su monto.

A pesar que el Decreto 519 de 2007 describe este tipo de crédito, no existe una reglamentación legal especial;  por ello, el crédito de consumo obedece al acuerdo  entre las partes. Esta voluntad  estipula aspectos como el plazo, la tasa de interés, los prepagos, sistema de amortización, etc., aspectos que son de obligatoria observancia para los contratantes, en virtud de lo previsto por el artículo 1602 del Código Civil, según el cual…

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.

Entre las observancias legales está la fijación de los intereses de plazo que no pueden ser superiores al máximo fijado por el Banco de la República y certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Microcrédito

Descrito en el artículo 2º del Decreto 519 de 2007 como aquel realizado con Microempresas cuyo Monto Máximo de Operaciones con la entidad financiera sea 25 s.m.m.l.v. Si supera dicho valor, no será considerado como un Microcrédito. 

No se debe olvidar que Microempresa es aquella unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los 10 trabajadores o sus activos totales, excluída la vivienda, sean inferiores a 500 s.m.m.l.v.

Todo lo que corresponde a Microcrédito está regulado por la Ley 590 de 2000 y sus modificaciones, al igual que su reglamentación por parte de los Decretos 400 del 14 de Marzo y 2778 del 20 de diciembre, ambos del 2001.

Material Complementario:

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