Tiene una regulación, características y condiciones especiales consagradas en la Ley 546 de 23 de Diciembre de 1999.
Cuando se habla de Crédito de Vivienda se hace referencia a la financiación de vivienda individual a largo plazo, de proyectos de construcción de vivienda, de vivienda de interés social, así como a los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a vivienda familiar, denominados en UVR o en moneda legal colombiana.
La tasa de interés tiene un límite fijado por la Junta Directiva del Banco de la República, por ello, a través de la Resolución Externa 08 del 18 de agosto de 2006 se fijaron dichos topes así:
Todo lo anterior, dando cumplimiento del Fallo C-955 DE 2000 de la Corte Constitucional.
Asimismo, estos créditos pueden denominarse en moneda legal colombiana, siempre y cuando:
Se puede ampliar sobre estos Créditos, se puede consultar el ABC de los Créditos de Vivienda publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Definido en el artículo 2º del Decreto 519 de 2007, como aquel constituído por personas naturales, compuesto por las operaciones activas de crédito para financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, incluyendo las efectuadas por Tarjeta de Crédito, sin importar su monto.
A pesar que el Decreto 519 de 2007 describe este tipo de crédito, no existe una reglamentación legal especial; por ello, el crédito de consumo obedece al acuerdo entre las partes. Esta voluntad estipula aspectos como el plazo, la tasa de interés, los prepagos, sistema de amortización, etc., aspectos que son de obligatoria observancia para los contratantes, en virtud de lo previsto por el artículo 1602 del Código Civil, según el cual…
“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
Entre las observancias legales está la fijación de los intereses de plazo que no pueden ser superiores al máximo fijado por el Banco de la República y certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Descrito en el artículo 2º del Decreto 519 de 2007 como aquel realizado con Microempresas cuyo Monto Máximo de Operaciones con la entidad financiera sea 25 s.m.m.l.v. Si supera dicho valor, no será considerado como un Microcrédito.
No se debe olvidar que Microempresa es aquella unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, cuya planta de personal no supere los 10 trabajadores o sus activos totales, excluída la vivienda, sean inferiores a 500 s.m.m.l.v.
Todo lo que corresponde a Microcrédito está regulado por la Ley 590 de 2000 y sus modificaciones, al igual que su reglamentación por parte de los Decretos 400 del 14 de Marzo y 2778 del 20 de diciembre, ambos del 2001.