Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipos de reuniones en las copropiedades


Actualizado: 24 diciembre, 2014 (hace 9 años)

En las propiedades horizontales se pueden llevar a cabo dos tipos de reuniones:

Reuniones ordinarias

Las reuniones ordinarias se realizan por lo menos una vez al año en la fecha establecida en el reglamento de la propiedad horizontal. Cuando en el reglamento no se encuentre señala la fecha de celebración de la misma, la ley establece un plazo de tres meses desde el día siguiente al vencimiento de cada período presupuestal para que dentro de él se realice la reunión.

En las reuniones ordinarias se examina la situación general de la copropiedad, se analizan y aprueban las cuentas del último ejercicio y el presupuesto del siguiente año, y se realizan los nombramientos que sean de su competencia, es decir, elegir a los miembros del comité de administración, los miembros del comité de convivencia si hay en el conjunto o edificio, y al revisor fiscal y su suplente cuando sea necesaria la existencia de dicho cargo. Además de lo anterior, en estas reuniones también se podrán tratar temas que no hayan sido tratados en la convocatoria y que durante el desarrollo de la misma, hayan sido propuestos por alguno de los propietarios.

Es importante tener en cuenta que para la realización de la reunión ordinaria, el administrador debe convocar a los propietarios con una antelación no inferior a quince (15) días calendario y que ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión se cuentan dentro del plazo mencionado. La citación a la asamblea ordinaria debe ser enviada a la última dirección registrada por los propietarios y que no es válido hacer la convocatoria a través de un aviso en la cartelera, pues como lo indica el parágrafo 1° del artículo 39 de la Ley 675 de 2001: “Toda convocatoria de hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.” 

Cabe destacar que la ley establece que en caso de que no se realice la convocatoria a la asamblea, la misma puede reunirse por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m.

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Ahora bien, cuando se haya convocado la asamblea general de propietarios y no se pueda sesionar por falta de quórum, se debe realizar convocatoria a una nueva reunión que se llevará a cabo el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial a las 8:00 p.m., en este caso la asamblea sesionará y decidirá válidamente con el número plural de propietarios que se encuentren presentes, independientemente del porcentaje de coeficientes que los mismos representen.

Reuniones extraordinarias

Las reuniones extraordinarias no tienen una periodicidad específica puesto que se realizan cuando surgen necesidades imprevistas en el edificio o conjunto y que por su urgencia ameriten su convocatoria. La citación a dichas reuniones la podrán realizar el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios de bienes privados que representen como mínimo la quinta parte del total de los coeficientes de copropiedad. En dicha convocatoria a la asamblea extraordinaria se debe insertar el orden del día y por tanto, no se deben tomar decisiones ni tratar temas no indicados en el mismo.

La Ley 675 de 2001 no hace ninguna mención en cuanto a la antelación con la que se debe realizar la convocatoria a las reuniones extraordinarias; sin embargo, se puede tomar como guía el término de cinco (5) días calendario consagrado en el Código de Comercio para las sociedades comerciales.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículos 39 a 42 de la Ley 675 de 2001

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