Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tipos de sanciones de la Dian aplicables sobre las declaraciones tributarias


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Septiembre 10 de 2021
  • Fecha de grabación: Mayo 28 de 2021
  • Duración: 58 minutos
Actualizado: 10 septiembre, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

Desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre las personas naturales presentarán su declaración de renta con ayuda de los contadores públicos. Es muy importante que los contribuyentes presenten correctamente las declaraciones y en el plazo establecido por ley, para evitar ser sancionados por la Dian.

En las obligaciones tributarias como las declaraciones de renta, los contribuyentes deben preparar y presentar toda la información requerida. En caso de algún error o acto que vaya en contra de las normas tributarias, estas personas pueden ser sancionadas por la entidad de control: la Dian. Las sanciones se establecieron por ley para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas naturales y jurídicas.

Tenemos la sanción por extemporaneidad, regulada por el artículo 641 del Estatuto Tributario –ET–, aplicable cuando una persona natural o entidad incumpla el plazo estipulado por la norma para dar cumplimiento a una obligación. Su base se establece entre el impuesto a cargo de retención, los ingresos brutos del período o el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior (el primero que exista), teniendo en cuenta los límites.

Por otro lado, tenemos la sanción por no declarar (artículo 643 del ET), que aplica cuando los contribuyentes omiten la presentación de las declaraciones tributarias. Esta sanción está establecida por grupos de impuestos (si es por renta, IVA, impuesto al consumo, etc.). El artículo 644 explica las sanciones por corrección, que solamente aplican si el contribuyente comete un error que al ser corregido origina un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.

El artículo 647 trata la sanción por inexactitud, originada siempre que se derive un menor impuesto o saldo a favor, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Finalmente, el numeral 651 del ET establece una sanción por no enviar información a la Dian dentro del plazo estipulado o por enviarla con errores. No obstante, los contribuyentes pueden aplicar reducciones de las sanciones si aceptan el error cometido y colaboran con la Dian; incluso pueden tener una segunda reducción gracias a los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad del artículo 640 del ET.

Objetivos

  • Explicar el régimen tributario sancionatorio que rige en Colombia.
  • Describir los tipos de sanciones tributarias que puede aplicar la Dian.
  • Mostrar cómo los contribuyentes pueden calcular y liquidar las sanciones tributarias.

Temario

  1. Aspectos clave de las sanciones: 00:00:12 – 00:03:41
  2. Sanción por extemporaneidad: 00:03:42 – 00:12:10
  3. Sanción por no declarar: 00:12:11 – 00:21:16
  4. Sanción por corrección: 00:21:17 – 00:30:22
  5. Sanción por inexactitud: 00:30:23 – 00:33:51
  6. Sanción por no enviar información: 00:33:52 – 00:38:32
  7. Reducción de las sanciones: 00:38:33 – 00:58:24
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Carlos Guerra Rangel
Contador Público de la Universidad de San Buenaventura, Especialista en Impuestos de la Universidad de Antioquia. Actualmente se forma como abogado en la Fundación Universitaria Colombo Internacional. Profesor de impuestos la Escuela de Finanzas y Negocios. Cuenta con 12 años de experiencia asesorando asuntos financieros y fiscales a empresas del sector construcción y creador de contenido de valor dirigido a contadores públicos.
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