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Tipos de sanciones relacionadas con la declaración informativa


Actualizado: 13 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El artículo 260-11 del ET estipula el tipo de sanciones que pueden aplicarse sobre la documentación comprobatoria y la declaración informativa. A continuación damos a conocer los tipos de sanciones relacionados con la documentación informativa:

  • Sanción por extemporaneidad: se origina por la no presentación de la declaración informativa dentro de los vencimientos. Se determina conforme a si esta fue presentada dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para hacerlo o si se realizó después.
  • Sanción por inconsistencias: se da al presentarse inconsistencias en la declaración informativa, es decir, cuando los datos y cifras registrados en esta sobre las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia no coinciden con los de la documentación comprobatoria.
  • Sanción por omisión de información en la declaración informativa: dicha sanción se origina por la omisión de información de una o varias operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia. Por tanto, se determina de acuerdo al valor de las operaciones objeto de dicha omisión. En este caso, además de la sanción, no se reconocerán los costos y deducciones originados en dichas operaciones.
  • Sanción por omisión de información relativa a operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales: esta se determinará de acuerdo al valor total de las operaciones sobre las que no se suministró información. Además, habría un desconocimiento de los costos y deducciones originadas a partir de dichas operaciones si no se subsana la omisión antes de la notificación de la liquidación de revisión. Después de la notificación del requerimiento especial solo se aceptarán los costos y deducciones sobre los que pueda demostrarse que fueron determinados conforme al principio de plena competencia.
  • Sanción por no presentar la declaración informativa: se origina cuando la declaración no es presentada dentro del tiempo fijado para dar respuesta al emplazamiento para declarar y se calculará sobre el valor total de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia.
  • Sanción reducida: las sanciones por inconsistencias y por omisión de información en sus dos modalidades podrán reducirse al 50% de la suma determinada en el pliego de cargos o en el requerimiento especial, si las inconsistencias u omisiones son subsanadas antes de la notificación de la resolución que impone la sanción o de la liquidación oficial de revisión.
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