Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tiquetes POS solo se podrán usar para ventas inferiores a 5 UVT


Tiquetes POS solo se podrán usar para ventas inferiores a 5 UVT
Actualizado: 23 septiembre, 2021 (hace 3 años)

El artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 estableció que el tiquete POS solo se podrá expedir en operaciones inferiores a 5 UVT ($181.000).

Lo mejor hubiera sido eliminar el tiquete POS y expedir siempre factura electrónica sin importar el monto de la operación y si el cliente suministra o no los datos.

Tal como lo advertimos en un reciente editorial, la nueva Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021, a través de su artículo 13, volvió a modificar completamente el  texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (que se titulaba “Factura o documento equivalente”, y ahora se titulará “Sistema de facturación”), introduciendo una muy importante novedad en cuanto a la expedición del tiquete POS.

De acuerdo con el texto anteriormente vigente del parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 y los artículos 11, 36 y 85 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, los obligados a facturar electrónicamente podían seguir utilizando los tiquetes POS sin importar el monto de la operación, y al mismo tiempo debían estar preparados para cambiarlos por factura electrónica si el comprador así se los pedía, pues los tiquetes POS son 100 % no deducibles desde noviembre 2 de 2020.

Eso es algo particularmente desgastante en sitios como las estaciones de gasolina, donde el vendedor no sabe si su cliente solicitará o no la factura electrónica y, por tanto, al cliente que sí necesita dicha factura le corresponderá enfrentar el desgaste de enviarle correos electrónicos al vendedor pidiéndole que le genere y envíe la factura electrónica. Para esto deberá adjuntarle al correo la foto del tiquete POS.

Este cliente tendría que revisar constantemente el correo para confirmar si ya le enviaron la factura electrónica. Si aún no la recibe, tendrá que enviarle nuevos correos al vendedor para recordarle la solicitud.

Por tanto, en el texto del nuevo parágrafo 2 y del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET se dispuso lo siguiente:

Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian.

Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

“luego de que el Gobierno expida la reglamentación a la nueva versión del artículo 616-1 del ET, lo que sucederá es que el tiquete POS solo podrá expedirse cuando la operación no supere $181.000”

Por ende, luego de que el Gobierno expida la reglamentación a la nueva versión del artículo 616-1 del ET, lo que sucederá es que el tiquete POS solo podrá expedirse cuando la operación no supere $181.000 (5 UVT actualmente).

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Sin embargo, esta disposición no solucionaría los problemas para casos como el que planteamos, pues las compras de gasolina muchas veces están por debajo de esa cifra y, por tanto, el comprador seguiría recibiendo primero los tiquetes POS y luego tendría que pedir por correo la factura electrónica.

En vista de lo anterior, lo mejor hubiera sido que de una vez se eliminara para siempre el tiquete POS y que sin importar el monto de la operación el vendedor siempre expida en el momento de la venta la respectiva factura electrónica, pues ningún establecimiento de comercio puede adivinar si el comprador usará o no la compra como un gasto deducible; por esto, lo mejor sería “pecar por exceso”.

Además, si el cliente no quiere dar sus datos para diligenciar la factura electrónica, en tal caso debe recordarse que los artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 establecen que en las facturas electrónicas sí se puede usar el seudo-NIT 22222222222, excepto en los días de las ventas sin IVA.

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