Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Títulos ejecutivos complejos: opción para hacer efectivo el pago de obligaciones al deudor


Títulos ejecutivos complejos: opción para hacer efectivo el pago de obligaciones al deudor
Actualizado: 27 junio, 2016 (hace 8 años)

Los títulos ejecutivos complejos –también denominados compuestos– son aquellos que se conforman por un conjunto de documentos, por ejemplo, un contrato y las constancias de cumplimiento. Ahora bien, al momento de instaurar la demanda contra un deudor, el acreedor es quien debe asumir la carga de aportar dichos documentos.

Los títulos ejecutivos no solo están conformados por documentos singulares como los títulos valores, las sentencias judiciales, entre otros, sino que pueden estar estructurados por una pluralidad de documentos que en conjunto prestan mérito ejecutivo y se denominan títulos ejecutivos complejos.

Los títulos ejecutivos en general

De acuerdo con el artículo 422 del Código General del Proceso, el acreedor puede demandar por la vía ejecutiva las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que procedan del deudor o de su causante, y sean plena prueba contra este; tales documentos se catalogan como títulos ejecutivos.

“todo título ejecutivo debe probar la existencia de una prestación en beneficio de un sujeto. Es decir que el deudor está obligado frente a su acreedor a ejecutar una conducta”

Con base en lo expuesto, se deduce que todo título ejecutivo debe probar la existencia de una prestación en beneficio de un sujeto. Es decir que el deudor está obligado frente a su acreedor a ejecutar una conducta de dar, hacer o de no hacer de manera clara, expresa y actualmente exigible.

Sobre las condiciones sustanciales que debe reunir el título ejecutivo, la Corte Constitucional en Sentencia T-747 del 2013 señaló que es clara la obligación cuando están identificados el deudor, el acreedor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan; es expresa cuando la obligación es nítida y manifiesta en la redacción del documento; y es exigible si su cumplimiento no está sujeto a un plazo o a una condición.

Los títulos ejecutivos simples y complejos

La Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 31 de enero del 2008 identificada con el número de radicado 44401-23-31-000-2007-00067-01(34201), ha señalado que el título ejecutivo puede ser singular, es decir, que puede estar contenido o constituido en un solo documento, muestra de lo cual sería un título valor, como una letra de cambio, un cheque, entre otros; o puede ser complejo, en el evento en que se encuentre conformado por un conjunto de documentos, por ejemplo un contrato, junto a las constancias de cumplimiento o recibo de las obras, servicios o bienes contratados, el acta de liquidación, etc.

“todos los documentos que conforman el título ejecutivo complejo deben ser aportados por el acreedor al momento de instaurar la demanda ejecutiva contra su deudor”

De acuerdo con la citada sentencia, todos los documentos que conforman el título ejecutivo complejo deben ser aportados por el acreedor al momento de instaurar la demanda ejecutiva contra su deudor.

Por su parte, el juez debe valorar todos los documentos que conforman el título ejecutivo complejo aportados por el accionante en la demanda ejecutiva, para efectos de precisar si todos estos se constituyen como prueba idónea que acredita la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del ejecutante.

Si en la valoración el juez verifica que no se cumple con alguno de los requisitos sustanciales antes mencionados o que se omitió alguna de las condiciones formales, como que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación no son auténticos y que no emanaron del deudor o de su causante, entre otros, el juzgador no proferirá el auto de mandamiento de pago.

Por el contrario, si el juez determina que se reúnen todos los requisitos que exige el artículo 422 del Código General del Proceso emitirá auto de mandamiento de pago.

Ahora bien, si a juicio del deudor demandado no se cumple con alguno de los requisitos de tipo formal, este podrá interponer un recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago, dentro de los tres días siguientes a la notificación de dicho auto. Lo anterior con fundamento en los artículos 318 y 430 del Código General del Proceso.

Es importante señalar que el citado artículo 430 del Código General del Proceso, estableció de manera expresa que no se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos formales del título que no haya sido alegada por el demandado mediante el recurso de reposición contra el auto de mandamiento de pago. Por ende, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse posteriormente por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,