Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Títulos mineros y licencias ambientales: reconocimiento según el Estándar Internacional


Títulos mineros y licencias ambientales: reconocimiento según el Estándar Internacional
Actualizado: 18 mayo, 2016 (hace 8 años)

Los títulos mineros y las licencias ambientales serían por regla general un activo intangible; sin embargo, su adecuado reconocimiento dependerá del marco normativo al cual recurra la entidad para efectos de la preparación de su información financiera.

El Estándar Pleno indica en la Norma Internacional de Información Financiera 6, que aborda el tema de la evaluación y exploración de recursos minerales, que todos los activos o recursos relacionados con dicha actividad se ubican de forma separada en el estado de situación financiera; por tal motivo, al momento de preparar los estados financieros de una entidad del Grupo 1, se deberá mostrar una línea con ese mismo rótulo: “bienes de evaluación y exploración de recursos minerales”. En este sentido, si se tiene una volqueta usada en el transporte de los recursos extraídos de una mina en un proceso de exploración minera, esta no se presenta como propiedad, planta y equipo sino de forma separada.

La norma dice simplemente que los activos de la exploración minera se amortizan dependiendo de la vida útil del yacimiento en el cual se trabaje, ya sea socavón, mina, etc.; esa vida útil se puede establecer de acuerdo a la capacidad técnicamente estimada de la mina y con base en dicho dato se realiza la amortización respectiva.

“los títulos mineros y las licencias ambientales también deberán ubicarse, en el caso de las entidades del Grupo 1, en una línea separada del estado de situación financiera”

Así pues, de acuerdo con lo dicho en las líneas anteriores, los títulos mineros y las licencias ambientales también deberán ubicarse, en el caso de las entidades del Grupo 1, en una línea separada del estado de situación financiera, y se van a amortizar por el plazo que dure el derecho minero o la licencia ambiental.

En los casos en que el permiso recibido sea ilimitado, no hay lugar a la amortización sino que se sostiene el mismo valor durante los años, a menos que se establezca un límite para la exploración, como podría ocurrir en un yacimiento de carbón del que se sabe que se obtendrán un millón de toneladas; en ese caso, la licencia para explorar y sacar el carbón se amortizará en el tiempo que se estime la finalización de la extracción.

En el caso de las pymes, el manejo es diferente

Si se aplica el Estándar Internacional para Pymes, es decir si se pertenece al Grupo 2, se debe tener en cuenta la Sección 34, la cual tiene un aparte en el que aborda el tema de la evaluación y exploración de recursos minerales; en este se indica que para el tratamiento de operaciones relacionadas con dichos negocios, es necesario remitirse a la norma sobre propiedad, planta y equipo al igual que a la sección de intangibles. Lo anterior quiere decir que en pymes no se requiere una categoría que se llame recursos para evaluación y exploración, sino que simplemente se miden los activos como propiedades, planta y equipo o intangibles según corresponda.

En el caso de la licencia ambiental y los títulos mineros, se deberá realizar entonces un reconocimiento de activos intangibles, teniendo presente que para las entidades del Grupo 2 que aplican el Marco Normativo para Pymes, existe una condición especial de acuerdo a la cual los bienes de la categoría intangible no se pueden amortizar a más de 10 años, a menos que haya un derecho que otorgue o permita beneficiarse del activo por más de este período. De tal manera, si el título minero es por ejemplo a 20 años, entonces se amortiza a 20, y si la licencia ambiental es a 35 años se amortiza a ese plazo, pero si se trata de un permiso ilimitado, la obligación es amortizar a máximo 10 años.

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