Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Títulos valores: 10 respuestas clave


Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

¿Tiene dudas sobre títulos valores? A continuación se presentan 10 respuestas clave sobre el tema, entre las que podrá encontrar: cómo diligenciarlos correctamente, qué hacer ante la falta de pago, diferencias entre estos, y muchos otros aspectos que le resultarán de gran utilidad.

¿Los errores al diligenciar un título valor lo invalidan?, ¿se pueden hacer correcciones?

Para responder estos cuestionamientos, es importante recordar que si los errores recaen en los requisitos generales que establece el artículo 621 del Código de Comercio, como son la firma del creador o errores en el derecho, el título valor se torna inexistente. Ahora bien, si por el contrario los errores son distintos a los señalados por el artículo 621, se podrá realizar mediante otro documento la respectiva corrección.

¿Cómo se puede hacer efectivo el cobro de un título valor electrónico?

Cabe recordar que el título valor electrónico tiene reconocimiento por el ordenamiento jurídico al establecer, de conformidad con la Ley 527 de 1999 en sus artículos 10 y 11, que los mensajes de datos sirven como medio probatorio. Por lo tanto, así este no se encuentre en físico, sirve como prueba dentro de un proceso, siempre y cuando cumpla los requisitos generales que dicta la ley mercantil.

¿Las tarjetas de crédito de almacenes de cadena son un título valor o un título ejecutivo?

Es importante aclarar que las tarjetas de crédito no pueden ser entendidas como un título valor; este último consiste en un documento en el cual una de las partes manifiesta estar obligado económicamente con la otra, o también actúa como medio probatorio para demostrar la titularidad sobre algo, por ejemplo, los títulos accionarios. Ahora bien, las tarjetas de crédito no tienen la calidad de título valor.

¿Cuáles son las consecuencias de diligenciar un título valor en blanco?

Si alguien firma un título valor en blanco, es decir, sin diligenciar el valor y fecha del pago del mismo, el acreedor podrá llenarlo a decisión propia. Esta conducta puede traer perjuicios al deudor y posibles consecuencias judiciales.

¿Cómo se realiza el protesto de un cheque y cuál es el término para hacerlo? Si no se realiza en dicho tiempo, ¿pierde validez?

El artículo 727 del Código de Comercio señala que el protesto es la anotación que realiza la actividad financiera o cámara de compensación en el cheque cuando este fue presentado a tiempo y no pagado total o parcialmente. La Superintendencia Financiera indicó que el protesto consiste en la estampación de un sello en el dorso del título, en donde se debe indicar la causa del protesto.

¿Para que una letra de cambio tenga validez es obligatorio autenticar la firma?

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A la luz del derecho comercial, no es necesaria la autenticación de firmas para que el título valor sea existente; sin embargo, este trámite es de gran utilidad en materia probatoria dentro de un proceso judicial.

¿Es ilegal firmar una letra en blanco?

No, la firma de un título valor en blanco como la letra no es considerado una conducta ilegal; sin embargo, es importante que esta cumpla con los requisitos señalados en el artículo 622 del Código de Comercio.

¿Cuál es la diferencia entre un cheque normal, uno de gerencia y uno cruzado?

Los cheques de gerencia tienen como principal característica que el librador y el librado son la misma persona, es decir, la entidad financiera. El cheque cruzado es aquel en el cual se trazan dos líneas paralelas en el anverso del título valor y cuya finalidad es reducir los riesgos de robo y prever que no sea cobrado por personas distintas a la que se extendió; no obstante, esto no limita su negociación. Finalmente, el cheque ordinario es aquel título valor mediante el cual el librador ordena a una entidad financiera pagar un valor determinado a favor de un beneficiario.

Si diligencio una letra con un valor en números distinto al que tiene en letras, ¿cuál de dichos valores tiene validez?

De acuerdo con el artículo 623 del Código de Comercio, el valor que tiene validez es aquel que se encuentre escrito en letras.

¿Se puede pedir el pago parcial de un cheque sin fondos suficientes?

Cuando la cuenta bancaria del librador tenga fondos en la entidad financiera, esta se encuentra obligada a ofrecer el pago parcial del cheque, de conformidad con el artículo 720 del Código de Comercio.

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