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Títulos valores: ¿qué es el endoso y cómo se realiza?


Títulos valores: ¿qué es el endoso y cómo se realiza?
Actualizado: 4 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es el endoso?
  • El endoso de sociedades comerciales

El endosante, salvo estipulación de la cláusula exonerativa de responsabilidad, debe responder por la titularidad de su derecho de crédito, por su existencia y por su disponibilidad frente al endosatario. Estos y otros aspectos relacionados con el endoso puede encontrarlos a continuación.

“El endoso es aquel acto a través del cual el endosante transfiere los derechos de crédito contenidos en un título valor a un beneficiario que se denomina endosatario

 En el ámbito de los negocios se evidencia que algunos comerciantes realizan el pago de sus obligaciones efectuando el endoso de letras de cambio, cheques, entre otros; sin embargo, desconocen la forma en que debe efectuarse y la responsabilidad que ello conlleva para quien lo realiza.

 ¿Qué es el endoso?

El endoso es aquel acto a través del cual el endosante transfiere los derechos de crédito contenidos en un título valor a un beneficiario que se denomina endosatario, quien se legitima en virtud de dicho acto de ejercer tales derechos, por ejemplo, de exigir el pago de las sumas de dinero contempladas en el título valor al endosante y demás personas que suscribieron dicho documento con antelación.

De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 654 del Código de Comercio, el endoso de los títulos valores a la orden, por ejemplo la letra de cambio, se realiza mediante la firma del endosante contenida en el mismo título o en hoja adherida a dicho documento. La falta de la firma trae como consecuencia jurídica que el endoso sea inexistente.

Además, la transferencia de los títulos valores a la orden requiere de su entrega por parte del endosante al endosatario, según lo señala el artículo 651 del Código de Comercio.

De otro lado, si la transferencia de los derechos cambiarios se encuentra contenida en títulos valores nominativos, esta se perfecciona con la firma del endosante en ellos, la entrega física del título al endosatario-beneficiario y la respectiva inscripción en el registro que para el efecto lleva el creador del título valor.

Sumado a lo anterior, el artículo 655 del Código de Comercio exige que el endoso sea puro y simple, es decir, sin condición alguna; por ejemplo, que la transferencia del crédito al endosatario se encuentre sujeta a que el endosante tenga recursos en sus cuentas bancarias. Si se llega a estipular alguna condición al endoso, la ley mercantil señala de manera expresa que se tendrá por no puesta.

Por otra parte, el citado artículo determina que el endoso debe cobijar la totalidad del derecho de crédito contenido en el título valor, es decir que el endoso no se puede realizar por un porcentaje de la suma de dinero que contiene el título valor. Si se llega a efectuar un endoso parcial, la norma señala que se tendrá por no escrito.

 Responsabilidad del endosante

En virtud del artículo 657 del Código de Comercio, el endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él. Sin embargo, podrá liberarse de su obligación cambiaria, estipulando en el endoso del título valor la cláusula Sin mi responsabilidad u otra similar.

Con base en lo expuesto, se deduce que el endosante, salvo estipulación de la cláusula exonerativa de responsabilidad, debe responder por la titularidad de su derecho de crédito, por su existencia y por su disponibilidad frente al endosatario y posteriores tenedores legítimos del título valor, con independencia de aquellas circunstancias que lleguen a afectar el vínculo de algunos de los suscriptores del título.

El endoso de sociedades comerciales

La Superintendencia Financiera, en el Concepto 2001053448-1 del 13 de septiembre del 2001, ha reiterado su doctrina sobre el endoso de sociedades comerciales, señalando que el artículo 663 del Código de Comercio exige que cuando el endosante de un título valor obre en calidad de representante legal, debe demostrar dicha condición, de tal suerte que se presuma la capacidad para suscribir títulos valores a nombre de la entidad que administren, según lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Comercio.

Sumado a lo precedente, la mencionada Superintendencia aclara en el citado concepto que resulta indispensable la estipulación de la firma del representante legal en el título valor para efectos del perfeccionamiento del endoso, en razón a que la ley no admite la posibilidad de que el endoso se realice a través de un medio mecánico. Por lo tanto, concluye que no es viable jurídicamente aceptar el simple sello de la empresa para endosar un título valor.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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