Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Toda actuación del administrador de P.H. por mandato de la asamblea si no queda escrita en acta es ilegal


Toda actuación del administrador de P.H. por mandato de la asamblea si no queda escrita en acta es ilegal
Actualizado: 22 julio, 2014 (hace 10 años)

Frente a la ausencia de un acta del 2013 es mejor tarde que nunca. En la asamblea de este año se debe aprobar tanto lo del 2014 como lo del año anterior. Es importante que todo quede por escrito para que no se constituya un acto ilegal.

Detenidamente veamos el siguiente caso. El acta de la asamblea ordinaria del 2013 no fue presentada por los encargados de redactarla y quienes fueron comisionados para revisarla lo hicieron en forma separada, pues no se pusieron de acuerdo en muchos aspectos. Tampoco el administrador la publicó como se ordena y ya mañana tenemos la asamblea 2014. ¿Qué pasa con esa acta que no ha sido aprobada?

Cuando se habla de actas en la P.H. se debe observar el art. 47 de la Ley 675 de 2001. En general, afirma que la asamblea debe aprobar el contenido de las decisiones tomadas en esa reunión o puede delegar, en un pequeño grupo, el cual se encargará de hacer un acta donde se transcriban las decisiones tomadas, donde quede evidencia de lo que se votó y qué porcentaje participó, entre otros ítems.

De igual manera, en 20 días hábiles luego de haberse realizado la asamblea, el acta debe estar lista, y por conducto del administrador se debe estar dando la publicidad a esta y se debe sentar en el libro de actas.

El anterior procedimiento se realiza porque los propietarios o quien tenga interés en impugnar el contenido de la misma debe conocer su contenido.

Pero en este caso el acta nunca se hizo porque, por ejemplo, eligieron a 5 personas para que redactaran el acta y nunca se pusieron de acuerdo, y por consiguiente hoy en el año 2014 pues no hay acta del año 2013, y en consecuencia no hay prueba que se hayan aprobado los estados financieros del 2012.

Hay que recordar que en la asamblea ordinaria del 2013 se aprueba el ejercicio financiero, contable y demás que se ejerció durante el año 2012, y esto no se dio. Segundo, en la asamblea del 2013 se aprobó el presupuesto y los incrementos, y tampoco hay prueba de esto, ni de sanciones contra algún residente.

Lo anterior significa que toda actuación que haya ejercido el administrador durante 2013 por mandato de la asamblea pero que no exista en acta por escrito significa que es un acto ilegal.

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La recomendación en este punto es que en la asamblea del 2014 se aprueben las decisiones tomadas en el 2013 y lo que este año también se apruebe. Frente a la ausencia del acta del 2013 es mejor tarde que nunca.

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