Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Toda entidad o Persona Natural que efectúe rifas tiene que practicarle Retención en la Fuente al ganador


Toda entidad o Persona Natural que efectúe rifas tiene que practicarle Retención en la Fuente al ganador
Actualizado: 9 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Toda persona natural debe actuar como agente de Retención
  • Hay una base mínima para hacer la retención
  • Estar en el RUT, declarar y presentar información exógena

Asociaciones de Padres de Familia y personas naturales del común recurren a las rifas para conseguir recursos extras. En esos casos, es importante saber que tal labor les implicaría bastantes responsabilidades tributarias

En nuestro país es normal ver que ante la difícil situación económica que atraviesan muchos de sus habitantes, algunos de ellos recurran entonces no solo al “rebusque” (vendiendo pequeños artículos de poco valor) sino también a efectuar rifas que son ofrecidas a sus vecinos, familiares y amigos entre otros.

De igual forma, también es común ver a algunas entidades, como las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios privados, recurriendo al mecanismo de efectuar rifas para conseguir fondos con los cuales dotar mejor a sus colegios.

Como quien dice, las rifas son utilizadas en nuestro país por un gran número de personas y entidades pequeñas como fuentes de recursos y no solo por los grandes almacenes en Cadena o las grandes industrias que recurren a ellas  cuando quieren aumentar sus ventas.

Toda persona natural debe actuar como agente de Retención

En relación con lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo con la normatividad vigente,  toda persona natural o jurídica que realicen rifas está en la obligación de practicarle al ganador del bien o dinero rifado la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de ganancias ocasionales.

Así lo establece las normas que hayamos en el Artículo 306 del Estatuto Tributario donde se lee lo siguiente:

“ARTICULO 306. EL IMPUESTO DEBE SER RETENIDO EN LA FUENTE Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.

Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.”

(el subrayado es nuestro)

Como se ve, entre los obligados a practicar la Retención en la Fuente a título del impuesto de ganancias ocasionales (retención que se practica con una tarifa del 20% sobre el valor total del premio y que se practica solamente en el momento del pago; ver artículos 317 y 402 del Estatuto Tributario) figuran las personas naturales.

Y para que la persona natural que lleve a cabo  una rifa tenga que actuar como agente de retención  no se requiere que sea un comerciante con patrimonios e ingresos altos. Lo anterior se sustenta en que la norma contenida en el Artículo 368-2 del Estatuto solo exige que la persona natural sea  comerciante y con determinados niveles de ingresos y patrimonio para poder actuar como agente de retención en los pagos o abonos en cuenta mencionados en los artículos 392 (Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos), 395 (Rendimientos financieros) y 401 (Compras en General).

Por tanto, al igual de lo que sucede con la retención sobre pagos laborales, todo tipo de personas jurídicas y de personas naturales (sin importar ningún requisito en particular)  deben actuar como agente de retención cuando cancele el valor de los premios rifados (consulta también nuestro anterior editorial: “Las Personas naturales no comerciantes son agentes de retención sobre salarios”).

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Hay una base mínima para hacer la retención

Sin embargo, es importante mencionar que solo si el valor del premio que se rifó es un valor que excede de 48 UVTs (que hoy día serían: 48 UVT x $ 23.763= $1.141.000) es cuando se hace obligatorio practicar la retención respectiva con la tarifa del 20%. Así lo indica el artículo 404-1 del Estatuto Tributario donde leemos:

“ARTICULO 404-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PREMIOS.<Artículo adicionado por el artículo 107 de la Ley 488 de 1998. El texto original es el siguiente:> La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.”

Adicional a lo anterior, habrá que tener presente que si el premio se lo gana una entidad calificada como “No contribuyente” del impuesto de renta y complementarios (ver Artículo 22 y siguientes del Estatuto Tributario), o si se lo gana una Entidad del Régimen Tributario Especial (ver artículo 19 del Estatuto Tributario y artículo 14 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004), en ese caso a esos ganadores no se les practicaría la retención respectiva (ver artículo 369 del Estatuto Tributario)

Estar en el RUT, declarar y presentar información exógena

Conviene mencionar, para quienes no manejen mucho el tema,  que quienes deban  practicar retenciones sobre rifas deberán estar inscritos en el RUT de la DIAN (con la responsabilidad “07-Agente de Retención de Renta y complementarios”) y proceder a presentar, por el mes en que practicaron la retención,  la respectiva declaración en el formulario 350 diseñado por la DIAN diligenciando el renglón 30 del mismo.

Además, al final del año, los que hayan practicado y declarado estas retenciones también tendrán que hacerle a la DIAN el reporte de información exógena con el detalle de las retenciones practicadas a terceros en el famoso “Formato 1002” (ver para el caso del año 2009 la Resolución 7935 de Julio de 2009).

Menos mal que aunque el artículo 420 del Estatuto Tributario indica que los juegos de suerte y azar distintos de loterías (entre los cuales obviamente caerían las rifas) son juegos que generarían también la obligación de responder por el IVA a una tarifa del 5%, sucede que no todas las rifas generan dicho IVA (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles son los juegos de Suerte y azar que no generan IVA”?

Como quien dice, hay muchas tareas implicadas en lo que aparentemente puede ser algo muy simple: efectuar una rifa.

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