Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Todavía sigue siendo importante el código de actividad económica para la DIAN?


Actualizado: 9 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Aunque los formularios ya no están solicitando informar dicho código, la DIAN sí puede castigar de una forma especial a quienes no lo actualicen en su RUT

En contraste con lo que fueron los formularios utilizados hasta el año fiscal 2006, los formularios para las declaraciones de IVA y de Retenciones en la fuente que se han usado durante el 2007 ya no incluyen la casilla respectiva para que los declarantes reporten el código que identifique la “actividad económica”, código que debe corresponder a aquella actividad operacional que más ingresos brutos le haya generado durante el periodo fiscal (véase el art.3 de la resolución 11351 de nov de 2005; consulta un editorial anterior al respecto)

Y se puede decir que una de las razones para que la DIAN ya no esté solicitando que los declarantes informen dicho código en el cuerpo de las declaraciones radica en que aun si se equivocasen en reportar dicho código, el art.43 de la ley antitrámites, ley 962 de julio de 2005, dispuso que ese tipo de errores no implicarían que la declaración se tenga que entrar a corregir ni tampoco daría entonces lugar a la sanción que aun se menciona como vigente en el art.650-2 del ET  (véase la circular DIAN 118 de octubre de 2005)

Sin embargo, lo que se debe tener presente es que si bien la DIAN ya no exige reportar el código de actividad económica en las formularios,  lo que sí puede exigir la DIAN, y con la aplicación de una nueva sanción creada con la ley 1111 de diciembre de 2006, es que la actividad económica del declarante permanezca actualizada en su respectivo RUT

La ley 1111 de 2006 crea una nueva sanción por la no actualización del RUT en el código de actividad económica en

En efecto, con el articulo 49 de la ley 1111 de diciembre de 2006 se creó el art.658-3 en el ET, y en el numeral 3 de dicho artículo se dispuso lo siguiente:

"Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirs e en el RUT y obtención del NIT.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT
por cada día de retraso en la actualización de la información.”

(el subrayado es nuestro; además se puede entender que por haberse creado esta sanción tan especial,  fue por eso que el valor absoluto contenido en el art.650-2 del ET ni siquiera fue convertido a UVT, razón por la cual se diría que la sanción de dicho art.650-2 entró a perder aplicabilidad)

Como se ve, para la DIAN sí sigue siendo importante que los contribuyentes de los impuestos por ella administrados mantengan actualizado el código de su actividad económica, pues es con base en dicho código que la DIAN puede comparar si lo que denuncia un declarante (por ejemplo en cuanto a sus márgenes de IVA generado frente a IVA descontable) guarda armonía con lo que denuncian los demás declarantes que desarrollan esa misma actividad económica (examina si el declarante se sale o no de los “márgenes normales de tributación” para dicho sector y si así es, entonces puede ordenarle una fiscalización tributaria…)

Y para mantener actualizado dicho código, en la primera página del RUT, entre las casillas 46 a 50, se pueden llegar a reportar hasta cuatro códigos distintos de actividades económicas pues es claro que un mismo contribuyente puede llegar a desarrollar más de una actividad económica al mismo tiempo.

Así las cosas, cuando por un ejemplo un declarante de IVA elabora en un bimestra dado su declaración, se entendería que el código que identifica a la actividad que generó la mayor parte de los ingresos brutos allí reportados es un código que debe corresponder con al menos uno de las 4 posibles códigos de actividad económica que tenga reportados en el RUT.

Y si solo desarrolla una única actividad económica, pero el código de la actividad desarrollada en el bimestre no correspondió al código que le figura en el RUT, la DIAN podría entonces sancionarlo por no haber actualizado su RUT antes de presentar la declaración respectiva.

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