Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todos los comerciantes de vehículos reportarán la totalidad de sus operaciones mensualmente a la UIAF


Actualizado: 9 septiembre, 2007 (hace 17 años)

La UIAF cambió a última hora la norma de su resolución 092, y ha indicado que desde noviembre de 2007 en adelante hasta las personas naturales dedicadas profesionalmente a la compraventa de vehículos reportaran mensualmente el detalle de sus operaciones

Mediante una nueva resolución (resolución 114 de agosto 31 de 2007), la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero, institución encargada de establecer controles para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo), ha decido derogar la norma que estuvo contenida en su resolución 092 de agosto 1 de 2007 y que empezaría a tener aplicación desde el pasado 1 de septiembre de 2007 (consulta nuestro editorial de agosto 26 de 2007 titulado: Comercializadores de vehículos nuevos y usados tendrán que hacer reporte de operaciones sospechosas)

De acuerdo con la nueva norma, la cual empezará a tener aplicación desde el 1 de noviembre de 2007, se exige que todas las personas naturales, las sociedades comerciales y las empresas unipersonales ubicadas en Colombia, dedicadas profesionalmente a la compraventa de vehículos nuevos y/o usados, le entreguen a la UIAF, y en forma mensualizada, un único reporte con la totalidad de las operaciones de compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos nuevos y/o usados, y sin importar la forma en que se haya hecho el pago de la operación (en efectivo, o con permuta, o con cheques, o tarjetas de crédito, etc., etc.)

Esta nueva norma contenida en la resolución 114 de agosto 31 es por consiguiente mucho más exigente que aquella que estuvo contenida en la resolución 092 de agosto 1 (la cual ni siquiera alcanzó a aplicarse), pues en la resolución 092 se exigía información solo a las sociedades comerciales y a las empresas unipersonales, pero ahora se exige incluso a los comerciantes que sean personas naturales.

Además, en la resolución 092 se exigían reportar solo las operaciones que se hicieran usando efectivo por montos superiores a los $10.000.000 (o que en el trimestre llegarán a superar los $50.000.000), y dicho reporte sería trimestral. Pero ahora se reportarán todas las operaciones (sin importar su modalidad de pago), y en forma mensualizada.

Estos cambios abruptos en sur normas deja ver que la UIAF es algo vacilante a la hora de definir cuanta información es la que piensa exigir a un determinado sector de la economía.

Por cada operación de compraventa se tendrán que reportar 9 datos básicos

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Las operaciones mensuales por compra venta que se hagan a partir del próximo mes de noviembre de 2007 quedarán reunidas en un único archivo plano (de extensión .txt), el cual deberá contener la información que se menciona en el “anexo técnico” que acompaña a la resolución, y se deberá entregar dentro de los quince días calendario siguientes a la finalización de cada mes (Nota: la misma UIAF diseño una herramienta en excell que facilita la construcción y generación de dicho archivo; para conocerla haz clik aquí)

De acuerdo con el art.4 de la resolución 114 de agosto 31, y el anexo técnico que acompaña a la misma, en cada una de esas operaciones por compraventa de vehículos que se realicen y que quedarán incluidas dentro del archivo (archivo que se deberá llevar dentro de un diskett de 3 ½ o dentro de un CD lhasta las dependencias de la UIAF, ubicadas en la Carrera 7 # 31-10 Piso 6, Bogotá, D.C; si no se entrega de esa forma física, también se acepta que pueda ser enviado mediante correo electrónico a la dirección: vehiculos@uiaf.gov.co), los datos a reportar serían los siguientes:

1. Código de la entidad o persona informante (este es un código de 8 caracteres que debe ser solicitado escribiendo al correo electrónico vehiculos@uiaf.gov.co)

2. Fecha de la Transacción

3. Lugar de la Transacción (para esto se requiere empezar a familiarizarse con los Códigos de “Departamento” y “Municipio” diseñados por el DANE y que son los mismos que se utilizan al diligenciar algunas declaraciones tributarias administradas por la DIAN);

4. Valor Total de la Transacción

5. Parte que fue pagada usando efectivo

6. Datos de identificación de quien actúa como “comprador” (que pueden ser iguales o no a aquellos de quien quedará figurando como “propietario”)

7. Datos de identificación de quien actúa como “vendedor” (no se hace claridad sobre cómo se llenaría este dato en los casos de vehículos que se habían dejado “en consignación”, pues el “vendedor” podría ser la persona o entidad que lo había dejado en consignación, o la empresa comercializadora que lo había recibido en tal calidad)

8. Datos de identificación del “propietario” (persona natural o jurídica a quien se hará el traspaso real del vehículo; si se exige este dato, es como si se estuviera dando a entender que en toda operación de compra los papeles del traspaso tienen que quedar completos; no se podrían dejar “abiertos”, como se acostumbra en muchos casos, pues si al hacer el reporte se dice que “X” persona será a la que se le hará el traspaso y posteriormente, ante el transito, el traspaso se le hace a otra persona, entonces habría inexactitud en el reporte…)

9. Datos de descripción del vehículo (marca, clase, modelo, placas y tipo de servicio al que se destina, es decir, si al servicio partícular o público)

Si en algún mes no se produce ningún tipo de operación y por tanto no habría ningún archivo para reportar, en todo caso se debe hacer la comunicación respectiva a la UIAF de dicha situación (mediante correo electrónico o carta física; ver art.5 de la resolución)

Solo a las personas jurídicas sociedades comerciales, y a las empresas unipersonales, se les podrá sancionar por no enviar este reporte

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De acuerdo con el art.7 de la resolución 114, si no se entrega el reporte, y solo si el obligado a reportar es una sociedad comercial o una empresa unipersonal, la Supersociedades impondría la multa que se menciona en el art.86 de la ley 222 de 1995 (multa de hasta 200 salarios mínimos mensuales vigentes, cifra que en pesos sería hoy día de $86.740.000). Pero si el reportante es una persona natural, no habría quién le aplique sanciones en dinero por no entregar el reporte (las personas naturales no tienen “superintendencia” que los inspeccione, vigile o controle…)

Además, se debe aclarar que en la resolución no se indica que el informe antes comentado deba estar avalado por Contador público o Revisor Fiscal de la entidad.

Debe entonces entenderse que la responsabilidad por la entrega oportuna y la veracidad de la información de dichos reportes recae solamente en el Representante legal de la entidad informante (o en la persona natural comerciante que se dedica a la compraventa de vehículos)

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Como sea, esta nueva normatividad pone en evidencia que para la UIAF el sector de la comercialización de vehículos se ha vuelto un sector bastante inundado por operaciones con dineros procedentes de actividades ilícitas de las tantas que abundan en nuestro país (narcotráfico, contrabando, secuestro, piratería de libros y CDs, etc.) y por tanto entró a controlarlo en forma bastante singular (el reporte exigido se asimila a los que exige la DIAN anualmente para detectar evasiones tributarias, y se podría decir que tal situación no es casualidad pues el actual director de la UIAF, Mario Aranguren, fue el director de la DIAN hasta el año 2005…)

Ojala en el futuro no se llegue a pensar que todas las actividades económicas del país quedan “infectadas” con la movilización de los recursos de las actividades ilícitas, pues entonces todas las empresas terminarían haciendo reportes a la UIAF (hoy día ya los hacen los notarios y las casas de cambio)

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