Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Todos nos podemos equivocar, la cuestión es si somos capaces de corregir – Hernando Bermúdez Gómez


Definitivamente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– está perdiendo la posibilidad de posicionarse positivamente en la mente de los profesionales de la contabilidad en Colombia.

La jurisprudencia es clara al advertir que las peticiones de los ciudadanos deben contestarse en forma concreta, sin evasivas, rodeos u otra forma de soslayar lo que se pregunta. Ya hemos escuchado algunos contadores desencantados con ciertas respuestas del CTCP; la estrategia de remitir a los consultantes a pronunciamientos anteriores es muy cuestionable.

Empecemos por señalar que aún existen problemas en la consulta de los conceptos, muchos de ellos, mal escaneados. Algunos no abren fácilmente y otros, definitivamente, no se pueden editar. Además, el servidor no trabaja 24/7, pues los fines de semana, al parecer, se encuentra fuera de servicio.

Pero lo más inadecuado se presenta cuando hacen remisiones a conceptos que no contestan la pregunta planteada. En el Oficio CTCP-10-00829-2018 se lee:

CONSULTA (TEXTUAL) ―Solicito aclaración en cuanto al total de firmas que puede tener un contador público coma revisor fiscal ya sea de compañías Limitadas, Sociedad anónima o S.A.S., tengo entendido que en las S.A.S. puede firmar hasta en 5 compañías como revisor fiscal principal y aparte 5 compañías como revisor fiscal suplente”.

Al respecto, el consejo respondió:

Sobre el interrogante planteado por el peticionario, nos permitimos señalar que una consulta similar se encuentra resuelta en el concepto del CTCP con número de radicación 2014-519 del 24 de septiembre de 2014, del cual para efectos de consulta, adjuntarnos el siguiente link: http.://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept id=2014 (última revisión del enlace: 31-05-2018)”.

Obsérvese que el CTCP no puede indicar la dirección del concepto, sino, únicamente, la del año de expedición. Esto se debe al inadecuado lenguaje utilizado. Ahora bien, cuando se busca el Concepto 2014-519 del 24 de septiembre de 2014, se lee:

Así las cosas, el contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones, que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios”.

Nada que ver. Había que citar el 2014-522.

Todos nos podemos equivocar. La cuestión es si somos capaces de corregir. El CTCP bien podría publicar su doctrina, obviamente, depurando sus respuestas; o podría poner sus tablas temáticas a disposición del público. Adicionalmente, en todo caso, debería contestar directamente lo que se le pregunta y evitar remisiones a casos similares que, muchas veces, no son iguales a lo consultado. La historia nos ha ilustrado sobre doctrinantes reconocidos como sabios, y sobre autoridades que, a punta de desilusionar, terminan sin atención.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3649, julio 2 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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