Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajador con debilidad manifiesta, nuevamente es necesario autorización para desvincular


Trabajador con debilidad manifiesta, nuevamente es necesario autorización para desvincular
Actualizado: 16 octubre, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Razones de la Corte Constitucional
  • A partir del 26 de septiembre de 2012, desvinculación de personas con Debilidad Manifiesta requieren autorización previa del Inspector de Trabajo
  • Despidos efectuados por el empleador directamente entre el 10 de enero y el 26 de septiembre de 2012

Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

Veamos primero la norma original:

Ley 361 de 1997. “Art.  26º.– En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”

Ahora veamos lo que adicionó el Decreto Legislativo 019 de 2012 (“Ley Antitrámites”) al artículo 361 de 1997:

“Artículo  26º.–  En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

<Adicionado por el Art. 137 del D.L. 019 de 2012> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-744 de 2012 (26 septiembre) acaba de declarar inexequible y por ende, sale del ordenamiento jurídico, el texto adicionado por la Ley Antitrámites, por lo que nuevamente queda el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en su forma original como al principio transcribimos.

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<Adicionado por el Art. 137 del D.L. 019 de 2012> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso. (Texto Inexequible)

Razones de la Corte Constitucional

Consideró la Corte Constitucional en su Sentencia C-744 de 2012 (26 septiembre), que entre las facultades que el Congreso de la República le otorgó al Presidente para que legislara de manera excepcional, con el Artículo 137 del Decreto Antitrámites el Presidente desbordó sus facultades, por lo que se declaró que el nuevo parágrafo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, excedida las facultades otorgadas al Presidente de la República.

A partir del 26 de septiembre de 2012, desvinculación de personas con Debilidad Manifiesta requieren autorización previa del Inspector de Trabajo

A partir del 26 de septiembre de 2012 que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad, es nuevamente obligatorio la autorización del Inspector de Trabajo, pues ya no existe en el ordenamiento jurídico el parágrafo adicionado al Artículo 26 de la Ley 361, de tal manera que si el empleador considera que hay una justa causa, debe demostrársela al Inspector, quien será quien la valore junto con la diligencia de descargos que hará dicho funcionario y determinará si autoriza o no al empleador para terminar con justa causa el contrato de trabajo.

De tal manera que para desvincular a un trabajador con Estabilidad Laboral Reforzada, se debe seguir los pasos que indicamos en nuestro editorial “Trabajadores incapacitados. Forma y efectos de terminar su contrato

Despidos efectuados por el empleador directamente entre el 10 de enero y el 26 de septiembre de 2012

Mientras el empleador haya respetado el debido proceso, o sea, haya realizado diligencia de descargos permitiéndole al trabajador (con debilidad manifiesta) para dar sus explicaciones, presentar sus pruebas, etc., se presume la legalidad del despido directo que hizo, pues entre el 10 de enero y el 26 de septiembre de 2012, el parágrafo que se adicionó al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, es legítimo su aplicación, pues los efectos de la declaratoria de inexequibilidad no es retroactiva, sino que aplica a partir de la fecha de su declaratoria.

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