Un trabajador independiente debe realizar sus aportes a seguridad social mes vencido.
Para efectos de lo anterior, la ley indica los días hábiles en los que estos trabajadores deben realizar el pago de dichos aportes, según los últimos dígitos de su cédula.
Según lo establece el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018-2022), los trabajadores independientes (con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y rentista de capital) deben realizar sus aportes a seguridad social mes vencido.
Para el efecto, a través del artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016, se indican las fechas límite para que este tipo de trabajadores realice el pago de dichos aportes. Estas fechas se determinan con base en los últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente.
En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos cómo debe realizar sus aportes a seguridad social, según lo indica la ley:
El artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016 determina que los aportes deben realizarse en los días hábiles indicados. En este aspecto, el independiente debe tener en cuenta que el día que establece la norma no es el día en el que debe realizar el aporte en sentido literal, sino el que corresponde al día hábil del mes.
En nuestra cartilla práctica Seguridad social de trabajadores independientes le contamos cómo debe realizar el conteo de días hábiles para efectos de conocer el día que le corresponde efectuar sus aportes a seguridad social y otros aspectos relacionados al reporte de novedades o correcciones en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–:
Este tema hace parte del capítulo “Seguridad social de trabajadores independientes” de la cartilla práctica del mes de diciembre de 2019.
Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver inquietudes sobre la forma correcta de liquidar y efectuar las respectivas cotizaciones de este tipo de trabajador. ¡Descárgala ahora!
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