Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajador que esté esperando un hijo NO tiene Periodo de Protección como la madre


Trabajador que esté esperando un hijo NO tiene Periodo de Protección como la madre
Actualizado: 14 abril, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Es desigualdad, ¡pero muy justa!
  • El Padre-trabajador frente al estado de embarazo de su pareja
  • La única protección que tiene el padre-trabajador es la Licencia Remunerada
  • Conclusión

A diferencia de la madre-trabajadora, el padre-trabajador que espera un hijo no goza de estabilidad reforzada durante el tiempo que dure el embarazo o el periodo de lactancia de su compañera o esposa.

Es desigualdad, ¡pero muy justa!

La protección a la mujer y especialmente a los niños, se nota con mayor compromiso tras la expedición de la Constitución Política en 1991, cuya norma de normas, marca un gran derrotero en la protección de este sector vulnerable.

Por ello, se observa en los últimos años un crecimiento de normas proteccionistas y de miles de fallos de acciones de tutela donde se protege a las mujeres especialmente en estado de embarazo o de lactancia y a los niños.

De tal manera que todas estas normas y sentencias, han pretendido ir pagando esa deuda histórica con este sector vulnerable.

El Padre-trabajador frente al estado de embarazo de su pareja

Las normas laborales al igual que los fallos de acciones de tutela, no protegen a los hombres trabajadores por el sólo hecho de estar su pareja (esposa, compañera permanente, novia, amiga especial) en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

De tal manera que si durante ese tiempo que la esposa o compañera está embarazada o en lactancia y el padre-trabajador comete una falta laboral, el empleador podría despedirlo, sin necesidad de solicitar un permiso previo del Inspector de Trabajo, tal como si sucede con la madre-trabajadora.

La única protección que tiene el padre-trabajador es la Licencia Remunerada

A pesar que los padres-trabajadores no tienen ninguna estabilidad o protección reforzada, esto significa solicitar un permiso previo ante el Inspector de Trabajo para poderle terminar el contrato de trabajo como si sucede con la madre-trabajadora.

La única protección legal que tiene el padre, es el reconocimiento de una Licencia Remunerada de 8 días hábiles conocida como Licencia de Paternidad o Ley María (Ley 755 de 2002), por supuesto, el padre debe estar cotizando a seguridad social en salud.

Conclusión

Señor trabajador: si cree que puede hacer y deshacer en la empresa porque su esposa o compañera está embarazada, tenga cuidado que usted no goza de protección especial.

Señor Empresario: si tiene un padre-trabajador que viene cometiendo una serie de faltas graves en la empresa pero no lo ha despedido porque está esperando un hijo, eso no es limitante para hacerlo, simplemente escúchelo en diligencia de descargos y tome la decisión, no necesita autorización del Inspector de Trabajo.

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