Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores administrativos de la educación en zonas de difícil acceso merecen mejores condiciones


Trabajadores administrativos de la educación en zonas de difícil acceso merecen mejores condiciones
Actualizado: 26 octubre, 2018 (hace 5 años)

Proyecto de ley que actualmente cursa en el Congreso de la República lograría que trabajadores administrativos de la educación que laboren en áreas de difícil acceso reciban estímulos en capacitación, tiempo y bonificaciones. Docentes y directivos ya cuentan con estos beneficios.

Recientemente el senador de la república, Berner Zambrano Eraso, presentó la justificación de motivos del proyecto de ley 135 de 2018 que, de convertirse en ley nacional próximamente, lograría importantes beneficios para los trabajadores del área administrativa en el sector de la educación, que se encuentren prestando sus servicios en zonas rurales de difícil acceso.

Actualmente, la ley nacional contempla beneficios de este tipo tan solo para los docentes y directivos de los establecimientos ubicados en zonas de difícil acceso, pues, de acuerdo con el Decreto 521 de 2010 que reglamentó la Ley 715 de 2001, dichos trabajadores tienen derecho a una bonificación equivalente al 15 % del salario básico mensual que devenguen. La bonificación en cuestión no se considera constitutiva de salario, ni base para la liquidación de prestaciones y su pago se realiza mensualmente durante el tiempo laborado en el período académico.

Propuesta de extender bonificaciones a trabajadores administrativos

Dados los beneficios con los que cuentan actualmente los docentes y directivos que laboran en zonas apartadas, el proyecto de ley 135 de 2018 busca, fundamentalmente, que dichas garantías se hagan extensivas a los trabajadores administrativos de la educación, que trabajan en esos mismos lugares y deben asumir iguales costos extraordinarios por razones de la ubicación de sus sitios de trabajo. Lo anterior, teniendo en cuenta que dichos trabajadores, por lo general, devengan un salario menor que los docentes. Dicho esto, y en caso de aprobarse la solicitud del senador, se haría justicia con tales trabajadores al ofrecerles un tratamiento semejante al que se le da actualmente a los docentes y directivos, ya que laboran en las mismas condiciones y están sujetos a tener que afrontar las mismas contingencias en lo que respecta al desplazamiento hacia sus sitios de trabajo.

Entre los argumentos del senador Berner Zambrano Eraso se encuentra que en la Sentencia C-178 de 2014 la Corte Constitucional señaló:

“(…) el principio de igualdad posee un carácter relacional, lo que significa que deben establecerse dos grupos o situaciones de hecho susceptibles de ser contrastadas

(…)

El principio de igualdad es uno de los elementos más relevantes del Estado constitucional de derecho. Este principio, en términos generales, ordena dar un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación fáctica, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de hecho.”

La propuesta del senador se funda en el principio de igualdad, respaldado en las conclusiones expuestas por la Corte Constitucional en la citada sentencia, toda vez que en este caso se compara la situación de los docentes y directivos con la de los trabajadores administrativos, a fin de mostrar que aún cuando están expuestos a las mismas condiciones de movilidad, no les aplican las mismas normativas, lo cual justifica la bonificación solicitada con la intención de que todos ellos tengan mejores condiciones para garantizar su transporte hasta el sitio de trabajo.

Al respecto, es importante destacar que el sindicato de trabajadores administrativos de la educación –Sintrenal–, y otras organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores administrativos del país, han solicitado en repetidas ocasiones, y desde hace varios años, la reivindicación de la bonificación laboral en las zonas aisladas para sus afiliados.

¿Qué se entiende por zonas de difícil acceso?

Dadas las características de la geografía, la topografía colombiana y el insuficiente cubrimiento de la red vial, fluvial, ferroviaria y aérea de Colombia, podemos reconocernos como un país con una importante cantidad de zonas clasificadas como de difícil acceso. A propósito de lo anterior, el Decreto único reglamentario del sector educación 1075 de 2015 define el concepto de “difícil acceso” en su artículo 2.4.4.1.2, en el cual se enuncian la siguientes condiciones básicas:

  1. Zona del país donde es necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.
  2. Sectores donde no existen vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado la mayor parte del año lectivo.
  3. Lugares donde la prestación del servicio público de transporte –ya sea fluvial, marítimo o terrestre– tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Anualmente, cada uno de los 32 departamentos del país emite un decreto o una resolución en la que se fijan las zonas consideradas como de difícil acceso; esto a partir de la evaluación realizada por un comité asesor que técnicamente clasifica los establecimientos educativos que están ubicados en dichas zonas y cumplen los requisitos establecidos en el mencionado Decreto 1075 de 2015.

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