Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Trabajadores de la construcción: ¿conoces cómo funciona su régimen de contratación?


Trabajadores de la construcción: ¿conoces cómo funciona su régimen de contratación?
Actualizado: 5 octubre, 2020 (hace 4 años)

En Colombia existen regímenes especiales de contratación debido a las circunstancias particulares en las que los trabajadores desempeñan sus labores.

Conoce, a continuación, las pautas que debes tener en cuenta para la contratación de trabajadores de la construcción.

Los trabajadores de la construcción son aquellos que se dedican a la ejecución de obras y actividades que tienen por objeto la edificación. De este tipo de trabajadores se excluyen los arquitectos, ingenieros o las personas que tengan como función la supervisión o la guía de la construcción.

Estos trabajadores hacen parte de un régimen de contratación laboral especial, debido a las particularidades de la prestación de sus servicios y a que algunas de sus acreencias se pagan en forma distinta a otros trabajadores.

En nuestra Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia podrás encontrar toda la información relacionada con la contratación de trabajadores bajo regímenes especiales:

Tipo de contrato de trabajo

El tipo de contrato para vincular a un trabajador de la construcción es el de obra o labor, debido a que no existe certeza del tiempo que vaya a durar la consecución de la obra.

Obligaciones laborales con los trabajadores de la construcción

Los trabajadores de la construcción tienen los mismos derechos que cualquier trabajador dependiente en Colombia, es decir, al pago de aportes a seguridad social, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), vacaciones, reconocimiento de incapacidades, etc.

No obstante, existe una particularidad en lo que refiere al pago de cesantías de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que establece que el pago del auxilio de cesantías para este tipo de  trabajadores debe realizarse con base en tres días de salario por mes laborado.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que el trabajador debe laborar el mes completo para que dicha prestación sea pagada de esta manera; de lo contrario, deberá serle pagada de manera proporcional.

Lo anterior, debido a que, recordemos, las cesantías tienen como finalidad principal ser un ahorro, del cual el trabajador pueda hacer uso en los momentos de desempleo; por lo tanto, puesto que este tipo de trabajadores cuenta con poca estabilidad laboral, la ley les ha otorgado este beneficio.

Este tema hace parte de nuestro Cartilla Práctica Contratación laboral en Colombia. ¡No dejes de leerla!

Gracias a esta guía podrás actualizarte en la normativa vigente y resolver todas las inquietudes que tengas sobre la contratación laboral en Colombia. ¡Consúltala ahora!

¡Pero eso no es todo!

Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros e informes especiales en versión digital, solo debes ingresar a /publicaciones/

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,